Derecho continental

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El derecho continental también conocido como el derecho europeo constituye el sistema jurídico en la mayoría de países europeos y latinoamericanos y que tienen su origen en el derecho romano.

También es conocido este derecho continental como civil law y tiene su origen en el derecho romano, germano y canónico. Su principal característica es la esencialidad de un código de leyes escrito, es decir, que el sistema normativo esté codificado y este sea su principal fuente de derecho.

La otra característica que define al derecho continental es la solución de conflictos a través de un método deductivo. ¿Esto qué significa? En el derecho continental existe un fuerte armamento jurídico, es decir, un fuerte poder legislativo del cual emanan normas jurídicas que los ciudadanos deben cumplir.

Cuando estas normas jurídicas no son cumplidas o las partes entran en conflicto por su aplicación, será el juez quién decida este conflicto y lo hará a través de las normas jurídicas que existen en el sistema. De la norma ya escrita y establecida el juez conseguirá la solución para el conflicto planteado. La solución ya está antes del conflicto.

Características del derecho continental

Las principales características son:

  • Es un sistema jurídico basado en las normas emanadas del poder legislativo y ejecutivo.
  • La jurisprudencia solo aplica e interpreta las normas ya escritas y no crea derecho.
  • Las soluciones a los casos están en los derechos escritos.
  • Los precedentes jurisprudenciales no son obligatorios.
  • Su origen está en los principios del derecho romano.
  • Las normas han sido dictadas con legitimidad democrática.

Derecho continental y derecho anglosajón (civil law VS common law)

El derecho continental tiene su contraposición en el derecho anglosajón. Derecho nacido en las islas británicas y que tiene su aplicación en las mismas y los territorios que fueron colonias británicas como los EEUU o Australia entre otros.

En el common law a diferencia del derecho continental no existe un amplio marco normativo, sino que serán los tribunales los encargados a través de los conflictos particulares en armar un sistema jurídico que deberá ser respetado por los ciudadanos.

En el common law utilizan el modelo inductivo. Es decir, un conflicto se presenta ante el juez y será él quien creará el derecho para poder solucionar el pleito y esa creación de derecho por el juez tendrá carácter de norma jurídica. La solución nace del conflicto y no estaba antes. Estas soluciones de los jueces son conocidas como jurisprudencia y deben ser cumplidas en adelante por los demás tribunales como si fueran ley.

Fuentes del derecho continental

Las principales fuentes del derecho continental son:

Las actuales fuentes del derecho son:

  • Leyes: Las normas escritas que emanan de la voluntad del pueblo a través de las cortes. Estas normas son aprobadas según el procedimiento oportuno designado por cada Estado y son publicadas para que así puedan ser conocidas por todos los ciudadanos. Son susceptibles de aplicación coercitiva y son la principal fuente que utilizan los jueces o árbitros para solventar un pleito.
  • Costumbres: Es conocido como el derecho consuetudinario y es una fuente subsidiaria de la ley. Se trata de actuaciones recurrentes en un lugar determinado.
  • Principios generales del derecho: son un conjunto de ideas que atribuyen a las normas y al sistema jurídico en general un carácter ético. Son fuentes subsidiarias tanto de leyes como de costumbres.
  • En los sistemas de derecho romano o continental, la jurisprudencia no es reconocida como fuente de derecho porque no se le otorga la función de creación de derecho sino simplemente de aplicación y control del mismo. En cambio, en el sistema de derecho anglosajón sí se reconoce a la jurisprudencia como fuente de derecho ya que tiene otorgada la potestad de creación de derecho. Es decir, las sentencias de sus más altos tribunales serán un precedente y tendrán que ser cumplidas a futuro por los tribunales inferiores y tendrán carácter persuasivo para los tribunales superiores.