Ley

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La ley es la norma o regla que se aprueba a través de procedimientos específicos por la autoridad de un Estado y que contiene regulación determinada de ciertos ámbitos de la vida de las personas.

En España el procedimiento se llama procedimiento legislativo y quien se encarga del mismo y de la aprobación son las dos cortes generales (congreso y senado).

El procedimiento se encuentra establecido en la Constitución y es distinto para cada tipo de ley.

La ley tiene la finalidad de la regulación de ciertos aspectos de la vida diaria de los ciudadanos, como, por ejemplo, leyes que regulan las relaciones laborales, las relaciones conyugales o qué se entiende por delito.

La ley debe cumplir con dos aspectos:

  • Formal: La ley debe cumplir con el correspondiente procedimiento establecido por la Constitución para que se entienda una ley válida.
  • Material: La ley debe cumplir con las características establecidas para su contenido que veremos a continuación.

Características

Las características principales de las leyes son:

  • Impersonales: Las leyes no son nominales, es decir, no van dirigidas a personas en concreto, sino que se dirigen a la sociedad en conjunto.
  • Obligatorias: Las leyes tienen carácter vinculante. Es decir, tienen fuerza obligatoria para con los ciudadanos. Es obligatorio respetar y cumplir con la ley.
  • Abstractas: Las leyes no recogen supuestos concretos, sino que hablan de un supuesto general donde se pueden entender dentro los demás casos concretos y sus particularidades.
  • Generales: Las leyes son dictadas para que sean cumplidas por toda la población a la que hace referencia dicha ley en su regulación.
  • Públicas: Las leyes deben ser publicadas para que sean de posible conocimiento por toda la población, sin la cual no se podría exigir su obligado cumplimiento.

Tipos de leyes en España

Las leyes en España se encuentran divididas en:

  • Leyes orgánicas: Estas leyes se reservan para materias específicas, en este caso este tipo de leyes solo se promulgarán para materias:
    • Que regulen derechos fundamentales.
    • Que regulen materia electoral.
    • Que regulen estatutos de autonomía.
    • Otras previstas por la Constitución Española.
  • Leyes ordinarias: Estas leyes son las establecidas para regular cualquier otra materia que no sea la materia reservada para ley orgánica.
  • Decreto-ley: Es una norma que en este caso es dictada por el Gobierno y no por las cortes para circunstancias excepcionales de urgencia y necesidad.