Derecho canónico

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El derecho canónico es el conjunto de normas, obligaciones y derechos que regulan las relaciones dentro y fuera de la institución religiosa de la Iglesia católica.

Aunque el derecho canónico se remonta al momento en el que Teodosio II, establece el cristianismo como religión oficial, el origen de la unificación y regularización de este derecho se remonta a la recopilación de todas estas normas por un religioso: Graciano. Este fue el primer paso para la unificación y codificación de este derecho.

El derecho canónico es otra rama del derecho como la civil, la penal o la mercantil y que se sigue estudiando en los proyectos de la carrera de derecho. Aunque se ha utilizado el derecho eclesiástico como sinónimo, en Alemania empezó a distinguirse estos dos conceptos a partir del siglo XVI.

La diferencia entre derecho eclesiástico y derecho canónico es que cuando se habla de eclesiástico nos referimos a un derecho de origen estatal. En cambio, el derecho canónico su fuente es de origen divino (Escrituras sagradas, tradición o leyes emanadas de las autoridades divinas). En España, esta ciencia del Derecho eclesiástico empezó a cultivarse a mediados del siglo XX teniendo como referente a Italia. Pero el impulso definitivo no se dio hasta la firma de la Constitución.

Características del derecho canónico

Las principales características son:

  • El derecho canónico es unitario: La Iglesia es una y por tanto su ordenamiento tiene que ser único.
  • Universalidad: Este derecho tiene como sujetos a toda las personas identificadas con su religión y por tanto va dirigido a toda la comunidad católica. Aunque las normas pueden diferenciarse entre las que van dirigidas a los fieles y las que van dirigidas a los religiosos que conforman la Iglesia.
  • Único: El derecho canónico es único porque no existe otro orden superior, es decir no hay una jerarquía como la que existe en el derecho estatal donde hay una norma superior (la Constitución). En este caso, el derecho canónico no se divide en jerarquías y no depende de un ordenamiento superior.
  • Este derecho es elástico: Este derecho ha sufrido gran evolución desde sus inicios y su relevancia en la edad media, por lo que se adapta al tiempo y lugar, siempre con principios inamovibles de carácter divino.
  • Es un derecho escrito. Aunque también consuetudinario.

Las normas escritas que rigen este derecho son el Antiguo y Nuevo Testamento, los cánones, que son las resoluciones de los concilios, los decretos papales y las sentencias de los santos padres. Además, las normas son publicadas por el Papa, en la Santa Sede a través del boletín oficial Acta Apostolicae Sedis. Este Acta es como un Boletín oficial del derecho estatal.

Fuentes del derecho canónico

Las principales fuentes de las que se nutre el derecho canónico son:

  • Corpus Iuris Canonici: Es la ley escrita del derecho canónico. Son normas que tienen como sujeto pasivo a la Iglesia.
  • Concordatos: Son normas que regulan la relación entre la Iglesia y los Estados.
  • Costumbre: Conductas reiteradas y seguidas por la comunidad de fieles.
  • Jurisprudencia: Emitida por los tribunales pontífices.
  • Actos administrativos.