Deber jurídico

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El deber jurídico es una obligación establecida en una norma jurídica que tiene que cumplir el ciudadano, ya sea persona física o jurídica y, en caso de no cumplirla, tendrá asociada una consecuencia en forma de pena o sanción.

No solo es un deber jurídico la obligación contenida en la norma jurídica, sino que también se entenderá como deber jurídico aquellas obligaciones pactadas en contratos, cuasi contratos. También serán obligaciones las que nazcan de una acción u omisión donde intervenga la culpa, la negligencia o el dolo.

Cuando la obligación nace del contrato se crea una situación jurídica en la que una persona (acreedor) tiene un derecho (personal o de crédito) que le permite exigir un comportamiento de otra persona (deudor), quien soporta el deber jurídico de realizar a favor del primero una prestación. Este deber jurídico puede ser de varios tipos que veremos más adelante.

Características del deber jurídico

Las principales características de estas obligaciones legales son:

  • Los deberes jurídicos establecidos en una ley no se pueden presumir, deben ser expresos.
  • El deber jurídico que nace a través de un pacto o contrato entre dos partes tiene fuerza de ley, lo que significa que se deberá respetar como si se tratase de una norma jurídica para las partes firmantes.
  • Este deber jurídico supone otorgar un derecho al ciudadano que está obligado a cumplirlo o a restringirle algún derecho. Por ejemplo, si una ley estipula: La persona que tome a préstamo dinero, deberá devolver esa cantidad más los intereses pactados. Esta norma está proporcionando un deber jurídico a la persona que toma a préstamo, es decir, al prestatario, que tendrá la obligación de devolver el dinero más los intereses.
  • Los deberes jurídicos pueden ir destinados al conjunto de la ciudadanía, como suele ocurrir con los estipulados por las leyes penales, o pueden ser solo destinados para los ciudadanos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación que presenta la norma. En el ejemplo anterior, solamente tendrían la obligación de devolver dinero más intereses las personas que tomen a préstamo dinero. En cambio, si la norma establece: Quién matare a otra persona será reo de homicidio, establece una obligación negativa, es decir, ningún ciudadano puede quitar la vida a otra persona.
  • Los deberes jurídicos pueden ser positivos, otorgan derechos, o negativos, restringen derechos.
  • Los sujetos de este deber jurídico pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas.

Clasificación del deber jurídico

Los diferentes deberes jurídicos a los que puede verse sometido un ciudadano pueden clasificarse en:

  • Obligaciones positivas:
    • Obligación de dar: Establecen la obligación de entregar una cosa. Por ejemplo, devolver el dinero tomado a préstamo.
    • Obligación de hacer: Establecen la obligación de hacer una actividad distinta de entregar una cosa. Por ejemplo, terminar la obra pactada.
  • Obligaciones negativas: Establecen la obligación negativa de no hacer. Por ejemplo, obligación de no causar molestias a los vecinos.
  • Dependiendo del tiempo que duren los deberes jurídicos pueden ser instantáneos o periódicos.
  • Obligación principal: Nace por sí misma, a través de una ley o contrato. Por ejemplo, en el caso de una compraventa, la obligación del comprador de dar la cosa y la del vendedor de entregar el precio es una obligación principal.
  • Obligación accesoria: Solo existe porque existe una obligación principal y no por sí misma. Así, por ejemplo, la fianza, pues si no existe algún deber jurídico principal que se deba fiar, la fianza carece de sentido.