Tipos de contratos
Los contratos son acuerdos entre varias partes y se pueden encontrar diversas calificaciones, los más importantes son los contratos civiles y los contratos laborales.
Los acuerdos a los que llegan dos o más partes son denominados contratos, que implican una serie de cláusulas con un propósito entre diversas personas ya sean físicas o jurídicas.
Dependiendo de en qué ámbito de la vida nos encontremos podemos diferenciar entre:
- Contratos privados o civiles.
- Contratos públicos o administrativos.
- Contratos laborales.
- Contratos mercantiles.
A continuación, vamos a desarrollar cada uno de ellos.
Contratos privados o civiles
Estos acuerdos se desarrollan dentro de la vida privada de las personas que realizan acuerdos como el contrato de alquiler.
Dentro de estos contratos existen diferentes tipos que se pueden clasificar en los siguientes:
- Contratos unilaterales y bilaterales: Los contratos unilaterales son aquellos realizados por una parte y bilaterales por dos o más participantes.
- Contratos gratuitos u onerosos:
- Los gratuitos son contratos donde se otorga algún bien o servicio sin necesidad de dar algo a cambio. Un ejemplo son las donaciones.
- Los onerosos, en cambio, conllevan precio. Es decir alguien se compromete a hacer algo o dar algo a cambio de recibir un precio por la otra parte. Por ejemplo el contrato de compraventa.
- Contratos principales o accesorios: Los principales son los que verdaderamente existen por sí solos y los accesorios no tienen validez si no van en conjunto con uno principal. Por ejemplo un contrato de garantía real (conocido como hipoteca) no tiene sentido si no hay un contrato de préstamo principal.
- Contrato real, consensual o solemne:
- El contrato real se refiere a aquellos acuerdos que para que se perfeccionen (haya efectos) no basta con el consentimiento y necesitan la entrega del bien. Por ejemplo el comodato.
- Los contratos consensuales son aquellos que solo necesitan del consentimiento, como por ejemplo un contrato de compraventa.
- Los contratos solemnes son aquellos que para que surtan efectos necesitan de una forma específica para realizarse, como por ejemplo las donaciones que tienen que estar registrados en registro público.
- Contrato de tracto único y contrato de tracto sucesivo:
- Los contratos de tracto único son aquellos que no se alargan en el tiempo y se cumplen en el momento. Por ejemplo, el contrato de compraventa.
- En cambio, los contratos de tracto sucesivo son los que se van alargando en el tiempo como el contrato de alquiler.
Contratos públicos o administrativos
La particularidad de estos contratos es que una parte es la Administración Pública. La administración actúa en garantía de los intereses generales de los ciudadanos y representando al Estado.
En estos contratos si surge un conflicto será resuelto por la jurisdicción administrativa.
Los contratos típicos son el contrato de servicio (los contratos entre el ayuntamiento y una empresa de transporte) y los contratos de obra (los contratos entre una administración local y una empresa de fontanería).
También son contratos públicos de la administración los laborales que hace con sus funcionarios trabajadores.
Contratos laborales
Estos contratos son privados al igual que los civiles pero se enmarcan dentro de una jurisdicción distinta, la laboral.
En estos contratos existen dos partes, el empleador y el empleado. El empleador propone su oferta y si el empleado acepta, ya tenemos el contrato laboral, aunque se puede negociar la oferta laboral.
La clasificación más común se establece entre fijos o indefinidos, temporales (la empresa solo quiere contratar trabajadores para un momento puntual), a jornada completa o a media jornada.
Contratos mercantiles
Este tipo de acuerdos tienen como objeto los actos de comercio. También se trata de acuerdos privados y de carácter civil.