Culpa

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La culpabilidad penal es la que permite que una persona sea responsable penal de una acción u omisión recogida como delito en la ley penal.

Es uno de los componentes del delito según la teoría del delito junto a la antijuridicidad y la tipicidad.

La culpabilidad se determina realizando varios juicios, para ver si se cumplen con los elementos necesarios para determinar si una persona es culpable.

Elementos de la culpabilidad

Los elementos de la culpabilidad penal son:

  • Imputabilidad: Que una persona tenga las facultades mínimas para poder ser considerado culpable. Debe comprender el hecho realizado, para ello existen causas de inimputabilidad según la legislación penal española:
    • Anomalía o alteración psíquica.
    • Intoxicación plena y síndrome de abstinencia.
    • Alteraciones de la percepción: psicosis, psicopatías, epilepsias o neurosis.
    • Minoría de edad penal, que en España se sitúa en los menores de 14 años.
  • Conocimiento de la antijuridicidad de la conducta: Es decir, que la persona conocía que sus actos eran un delito o que sospechara que sus acciones contradecían las normas penales. Pero, ¿y qué ocurre en el caso del error de prohibición?
    • Error de prohibición: Un ejemplo, ciudadano extranjero donde en su país no está prohibido fumar en los hospitales, y fuma en España en el hospital que sí está prohibido.
    • Dependerá si este error sea vencible. Es decir, podría haber sabido que estaba prohibido en España y, por tanto, no exime del castigo. O si fuera un error invencible, ninguna persona hubiera sido capaz de conocer que estaba prohibido, lo que significaría no ser culpable.
  • Exigibilidad de otro comportamiento: Significa que hay determinadas situaciones donde no se puede esperar que el sujeto no vulnere la norma penal.
    • Miedo insuperable: No afecta a la capacidad mental de la persona si no se trata de una amenaza que no se puede superar y provoca la infracción de la norma penal. Requisitos:
      • Temor inspirado por un hecho efectivo, real y acreditado.
      • Amenaza real, seria e inminente.
      • Insuperabilidad del miedo: La persona no podía haber actuado de otra forma.
      • Grave perturbación producida en la persona que le impide actuar de otra forma
    • Estado de necesidad: Existe un conflicto entre dos bienes de igual valor y no se puede esperar que el sujeto actúe de otra manera. Por ejemplo, dos náufragos en una tabla de madera. Con uno no se hunde la tabla, pero con los dos sí. Por ello, un náufrago impide que el otro se suba. Esto sería estado de necesidad.