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Libertad sexual

Te explicamos qué es la libertad sexual y cuál es su sentido jurídico. Además, los derechos sexuales y la importancia de cada uno.

¿Qué es la libertad sexual?

En términos jurídicos, hablar de libertad sexual se refiere a la capacidad de autonomía y autodeterminación sexual que poseen los individuos, es decir, la libertad para elegir y explorar su sexualidad libremente, sin otras limitaciones que el respeto a la libertad ajena.

Esto implica la potestad para elegir libremente compañeros y compañeras sexuales, hacer y rechazar propuestas libremente, y seguir en cualquier momento una tendencia sexual dada, sin que ello traiga consigo persecuciones, estigmatización social o laboral, o algún otro tipo de consecuencias negativas.

La libertad sexual es común a todos los seres humanos, y se expresa en una serie de derechos sexuales fundamentales, que tienen que ver con la propia disposición del cuerpo. Esto puede comprenderse como el ejercicio de dos formas de libre albedrío, según lo expresó el jurista y filósofo Norberto Bobbio a propósito de las libertades humanas:

  • La libertad positiva o de la voluntad, que en este caso se traduce en la libertad de tomar decisiones sexuales en base a la propia voluntad y actuar en consecuencia.
  • La libertad negativa o de obrar, que en este caso se traduce en la libertad de hacer o no hacer (omitir) lo que se tiene por voluntad deseo de hacer, sin que un tercero pueda influir en ello.

Dicho de manera más simple, las libertades sexuales facultan al individuo para disponer libremente de su cuerpo y de su deseo sexual, pudiendo así actuar en consecuencia o no actuar en absoluto, siempre que se muestra respetuoso de las libertades ajenas.

Por otro lado, el término libertad sexual es a menudo empleado en referencia particular a las mujeres, homosexuales y transexuales, comprendidas como categorías sexuales desfavorecidas en el común de las sociedades, cuya idea del sexo gira en torno a la satisfacción masculina.

Por eso muchos colectivos y militancias feministas han enarbolado la bandera de la libertad sexual, alegando que las conductas sexuales aprobadas y enaltecidas en los hombres, son en cambio sancionadas y recriminadas en las mujeres.

Sin embargo, no debemos confundir la libertad sexual con el amor libre, ni la promiscuidad sexual, ni con determinada práctica sexual. Se trata de un concepto jurídico. Tampoco hemos de confundirlo con la revolución sexual vivida en Occidente durante mediados del siglo XX, en gran medida gracias a la aparición de las pastillas anticonceptivas.

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Los derechos sexuales

Los derechos sexuales son aquellos derivados de la libertad sexual, es decir, aquellos que permiten a los individuos la libre elección, expresión y vivencia de su sexualidad, sin que ello repercuta de un modo negativo en otros aspectos de su vida. Es decir, de no padecer la discriminación por motivos de orientación sexual.

Estos derechos suelen presentarse junto con los derechos reproductivos, en particular en lo referido a la situación de la mujer, y están consagrados en numerosos tratados internacionales, como los Principios de Yogyakarta, cuyos estándares sobre la materia rigen a la Organización de las Naciones Unidas y sus distintas dependencias, así como su Consejo de Derechos Humanos.

Los derechos sexuales pueden resumirse en:

  • Derecho a la vida y a la protección contra el odio y la violencia. Esto implica que los Estados deberán investigar y luchar activamente contra los delitos motivados sexualmente, como los femicidios y los crímenes transfóbicos. También deberán educar a su población para mitigar la expresión de odio hacia los demás en base a sus conductas sexuales.
  • Derecho a la libre asociación, libre expresión y no discriminación. De manera similar, el Estado deberá garantizar a las personas la libre expresión y asociación sin que en ello influya su orientación sexual o su identidad sexual, y que se les deberá garantizar estándares de igualdad ante la ley, como a cualquier otro ciudadano.
  • Derecho a la vida privada y familiar. Así como la intimidad de cualquier persona y su vida privada son dignas de respeto, también lo han de ser las de cualquier individuo de orientación sexual distinta a la tradicional, es decir, las de homosexuales, transexuales, intersexuales, etc. Esto aplica particularmente en lo que respecta a la privacidad sexual: las preferencias sexuales de alguien son asunto exclusivo de su incumbencia.
  • Derecho a la salud y educación. Las preferencias sexuales o tendencias sexuales no deben ser motivo nunca para la exclusión de un individuo de los sistemas educativos y sanitarios requeridos para su formación como individuo y la protección de su salud. Del mismo modo, deberá garantizársele a todo individuo la información necesaria para su bienestar sexual y reproductivo.
  • Derecho al placer sexual. Todo individuo, sea cual sea su género u orientación sexual, tiene el derecho a disfrutar y practicar su sexualidad libremente, siempre dentro de los límites que impone el respeto por las libertades y el bienestar de los demás. Bajo ningún concepto su orientación o identidad puede ser motivo para sufrir violencia sexual de ningún tipo, como humillaciones, violaciones y agresiones físicas o psicológicas.
  • Derecho a la identidad y autonomía sexual. La identidad sexual, orientación sexual y género de las personas no deben ser motivo de escarnio y estigmatización social, que les obligue a vivir en secreto. Todo el mundo debe ser capaz de asumir su identidad sexual y de tomar decisiones sexuales de manera autónoma y responsable, sin temer represalias morales o sociales.

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Referencias