Letrado

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Un letrado es una persona que se encarga de defender jurídicamente a una o varias personas físicas o jurídicas en un conflicto judicializado o no, siempre teniendo en cuenta los intereses del cliente y siguiendo sus directrices.

El letrado es una persona formada en derecho por una carrera universitaria y preparado para poder defender en todos los ámbitos jurídicos a una persona que requiera sus servicios. Se compromete a prestar diligentemente y con eficacia sus servicios profesionales.

El letrado está preparado para defender en las jurisdicciones sociales, administrativas, penales, civiles y mercantiles, aunque puede especializarse en una sola y ser experto en dicha jurisdicción. Además, también puede asesorar en diferentes ámbitos a su cliente sin llegar a una defensa técnica en juicio, a la vez que puede participar en acuerdos extrajudiciales que quiere alcanzar su cliente.

¿Letrado es sinónimo de abogado? En el campo jurídico la respuesta es afirmativa. Todos los abogados son letrados. En cambio, fuera del campo jurídico una persona letrada no es sinónimo de abogado, ya que un letrado puede hacer referencia a una persona instruida de un conocimiento de otra rama. Sin embargo, en la actualidad la palabra letrado es utilizada como sinónimo de abogado.

Características de los letrados

Las principales características de los letrados son:

  • Tener un letrado es un derecho de todas las personas que se encuentran en un pleito, ya que todas las personas tienen derecho a ser defendidas en juicio a través de asistencia letrada y más cuando esta defensa técnica es obligatoria de acuerdo a la ley procesal.
  • Las personas que trabajan como letrados pueden defender los intereses de varios clientes y pueden representar a personas tanto físicas como jurídicas.
  • En ningún caso el demandado y demandante, es decir, las personas que se encuentran enfrentadas en un conflicto, pueden disponer del mismo letrado.
  • El letrado es una garantía de un juicio justo y sin arbitrariedades, ya que siempre mirará por los intereses de su cliente. Se rige por el principio de buena fe.
  • El letrado mantiene un deber de confidencialidad con su cliente.
  • Nunca se podrá pactar entre cliente y abogado no cobrar si el abogado pierde el juicio, ya que los servicios del letrado son de “medios” y no de “resultados”. Los abogados están unidos a las partes por un contrato de arrendamiento de servicios.
  • Los abogados pueden fijar libremente sus honorarios.
  • Deben colaborar con la administración de justicia, actuar con probidad, veracidad y lealtad procesal y secreto profesional, celo y diligencia.

Elegibilidad del letrado

Dentro de la elección o no de letrado, cuando una persona se tiene que enfrentar a un conflicto ya judicializado, es decir, a un juicio, existen tres formas de contar con sus servicios:

  • Por el turno de oficio: Algunas personas no querrán contratar un letrado por lo que se acude al turno de oficio, donde se le designará uno, ya que es obligatorio que tenga defensa jurídica. En este caso, los letrados cobrarán sus respectivos honorarios.
  • Justicia gratuita: Los letrados son profesionales que deben recibir su correspondiente salario conforme realizan su trabajo, pero ciertas personas no disponen de recursos para hacer frente a los gastos de letrado. Para ellos existe esta figura, donde obtienen un letrado sin tener que pagar sus honorarios, ya que no cumplen con niveles mínimos de renta. Con esta figura de la justicia gratuita se garantiza el derecho a la asistencia letrada y el juicio justo, ya que, si no fuera así, se dejaría a las personas con menos recursos a la deriva y sabiendo que no tendrían oportunidad de defensa en un juicio.
  • Libre mercado o libre designación: Cualquier persona puede elegir a cualquier letrado o cualquier bufete, siempre y cuando este acepte el caso y el cliente acepte hacerse cargo de los honorarios solicitados por el letrado. Así se podrá elegir libremente al profesional que otorgue más confianza al cliente.