Despido objetivo

4 min

El despido objetivo es la extinción de la relación laboral por decisión unilateral del empresario por motivos tasados en la ley laboral que guardan relación con el funcionamiento de la empresa.

Este despido, al contrario de lo que sucede con el despido disciplinario, no se basa en la voluntad del incumplimiento por parte del trabajador. Sino que lo que motiva este despido son causas objetivas. Es decir, causas ajenas a la voluntad del trabajador.

Causas que provocan el despido objetivo

Las causas que avalan el despido objetivo se pueden dividir en dos grupos:

  • Por un lado, las causas en las que la decisión del empresario se basa son las carencias profesionales del trabajador:
    • Ineptitud: Esta ineptitud es una causa sobrevenida del trabajador que hace que realice mal su trabajo. No es una decisión del trabajador, sino que no tiene las capacidades necesarias para llevar a cabo de manera efectiva su trabajo. Hay dos excepciones:
      • Cuando esta ineptitud fuese conocida por el empleador antes de contratarlo.
      • Cuando el trabajador se hubiera sometido a un periodo de prueba y el empresario le hubiese contratado, aprobando así su cualificación para el trabajo.
    • Falta de adaptación al trabajo: Esta causa se debe más a la falta de adaptación de modificaciones técnicas. Estas modificaciones hacen que el trabajador se vea incapaz de asumir esas nuevas funciones. Esto supone una ineptitud del trabajador sobrevenida por las modificaciones. Sin embargo, con el fin de proteger al trabajador de un libre despido se establecen requisitos para que el empresario acuñe esta causa de despido:
      • Las modificaciones deben ser relativas a la introducción de nuevas tecnologías y el trabajador no consigue adaptarse.
      • Las modificaciones deben ser esenciales para ese puesto de trabajo.
      • Debe existir un plazo para exigir la adaptación del trabajador sin poder exigir una adaptación inmediata.
      • El empleador deberá formar al trabajador en esta nueva modificación de su trabajo para así favorecer su posible adaptación.
  • Por otro lado, las causas en las que la decisión del empresario se basa son la situación general de la empresa:
    • Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, conocidas como causas ETOP: Estas causas provocan una reducción de las necesidades de trabajo y empleo por parte de la empresa, que hace prescindible ciertos puestos de trabajo.
    • Falta de consignaciones presupuestarias: Esto supone la falta de ingresos o fondos económicos de la empresa que hace imposible poder soportar el pago de un salario o salarios a un trabajador.

Requisitos para realizar un despido objetivo

Este despido necesita que se cumplan ciertos requisitos:

  1. El empresario debe dar al empleado una carta de despido donde conste la fecha de envío de recepción, la indemnización que corresponde y los hechos que provocan la extinción laboral.
  2. El empleador debe preavisar al trabajador del despido al menos con 15 días de antelación.
  3. Cuando el despido sea provocado por causas ETOP además de avisar al propio trabajador afectado, también se debe informar al representante legal de los trabajadores.

Si se incumplen estos requisitos, el despido se calificará como improcedente.

Diferencias con el despido disciplinario

Las diferencias esenciales con el despido disciplinario son dos:

  • El despido disciplinario es provocado por causas atribuibles al trabajador.
  • En el despido disciplinario el trabajador no tiene derecho a indemnización.

Procedimiento en caso de desacuerdo con el despido objetivo

Este tipo de despido suele producir un desacuerdo por parte del trabajador de la decisión tomada por el empleador. Lo cual le da derecho a recurrir esta decisión ante la jurisdicción laboral para que el tribunal dicte si hay despido improcedente.

Como requisito previo es obligatorio intentar una conciliación previa con la empresa. Por tanto, antes de interponer demanda de despido hay que realizar un intento de llegar a acuerdo con la empresa, si no se hace no será admitida a trámite la demanda.

Esta es una característica singular del procedimiento de despido en la legislación española que la diferencia de cualquier otra jurisdicción: administrativa, civil, penal, etc.

El juez puede calificar este despido como:

  • Improcedente satisfaciendo así las pretensiones del trabajador: Las consecuencias serán que el empresario decidirá si quiere readmitir al trabajador o indemnizarle.
  • Procedente dando la razón al empresario.
  • Nulo, lo que implicaría que ese despido nunca existió porque es nulo desde su nacimiento. Las consecuencias de este despido nulo es la readmisión inmediata del trabajador.