Despido disciplinario

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El despido disciplinario es la extinción del contrato de trabajo por voluntad del empresario fundado en causas objetivas atribuibles al trabajador.

Esta extinción del contrato de trabajo es provocada por la actitud o aptitudes del trabajador. Por ejemplo, no realizar las funciones esenciales del trabajo habitual, la impuntualidad o faltas de respeto. El trabajador ha incumplido el contrato laboral de manera grave y culpable.

Es una decisión unilateral del empresario, pero basada en las circunstancias del trabajador. Esta extinción del contrato laboral tiene diversas consecuencias, como el hecho de que queda constancia de este tipo de despido y que el trabajador no tenga derecho a recibir indemnización alguna por este despido.

Causas del despido disciplinario

Las causas que motivan esta extinción del contrato laboral son derivadas de la culpabilidad del trabajador:

  • Embriaguez en el trabajo.
  • No adaptación al puesto de trabajo
  • Impuntualidad.
  • Desobediencia a las órdenes del empleador.
  • Faltas de respeto ya sean verbales o físicas.
  • Disminución del rendimiento habitual de trabajo.
  • Haber sido autor de acoso laboral.
  • Faltas al trabajo sin justificación.

Este despido disciplinario debe realizarse por escrito mediante una carta donde se expongan los motivos y se fundamente el motivo del despido. Se debe identificar la fecha a partir de la cual va a surtir efectos esta extinción de la relación laboral.

El empresario tiene que tener en cuenta que no puede despedir al trabajador al año después de haber sido autor de alguna de las causas que justifican este despido disciplinario. Existe un plazo para ejercitar este tipo de despido y será cada país en su regulación laboral donde se establezca.

Desacuerdo en el despido disciplinario

El despido disciplinario suele producir un desacuerdo por parte del trabajador de la decisión tomada por el empleador, lo que le da derecho a recurrir esta decisión ante la jurisdicción laboral.

El trabajador tendrá un plazo para interponer una demanda contra la empresa y posteriormente el juez señalará un juicio finalizando el pleito con una sentencia que calificará de nuevo el despido.

El juez puede calificar este despido de las siguientes formas:

  • Despido improcedente satisfaciendo así las pretensiones del trabajador: Las consecuencias serán que el empresario decidirá si quiere readmitir al trabajador o indemnizarle.
  • Procedente dando la razón al empresario.
  • Despido nulo: Lo que implicaría que ese despido nunca existió porque es nulo desde su nacimiento. La consecuencia de este despido nulo es la readmisión inmediata del trabajador.