Demanda ordinaria
La demanda ordinaria es el acto de postulación del demandante por el que se inicia un proceso judicial ordinario, es decir, en la jurisdicción civil. La demanda supone ejercitar el derecho de acción civil e interponer frente al demandado la pretensión.
Es decir, la demanda ordinaria es el instrumento para poder llevar un conflicto no judicializado ante un juez para que lo resuelva. Esto, detallando obligatoriamente la petición solicitada y los fundamentos legales de la misma, entre otros requisitos que detallaremos en este artículo.
La demanda debe ir firmada por un abogado, y en el caso de España también por un procurador. Así, inicia lo que se conoce como procedimiento judicial ordinario.
Es imprescindible que en esta demanda se indique quién es el demandante, el demandado, los antecedentes del hecho, fundamentos de derecho, la pretensión que se busca con la interposición de esta demanda, y, por supuesto, la acción civil que esgrime, por ejemplo, acción restitutoria de la posesión.
Características de la demanda ordinaria
Las principales características de las demandas ordinarias son:
- Solo son el inicio del proceso judicial en la jurisdicción civil. Es decir, solo puede tratar de problemas que se resuelvan en base al Código Civil.
- Pueden interponerlas las personas físicas o jurídicas.
- Puede interponerse por un grupo de personas, como, por ejemplo, una asociación de consumidores a través de una demanda colectiva.
- Una vez se interpone la demanda, se fija el objeto del conflicto y sobre el que decidirá el juez. Una vez que la demanda ordinaria llega a los tribunales, el objeto no puede cambiar.
- La demanda debe tener siempre un “suplico”, es decir, una pretensión que quiere ver garantizada por el juez. Esta pretensión será hacer valer un derecho subjetivo del que es titular la persona que interpone la demanda y que ve vulnerado.
- Funciona como impulso procesal, al iniciar el proceso judicial.
- La acción que constituye la demanda ordinaria pertenece al derecho privado, al igual que pertenece al derecho civil.
- La estructura básica de esta demanda es: encabezado, hechos, fundamentos de derecho y petición o pretensión.
Diferencia entre demanda ordinaria y verbal
Existen dos tipos de demanda en el proceso civil, la ordinaria y la verbal. La diferencia será por objeto de materia. El Código Civil reserva ciertas materias que solo pueden presentarse a través de una demanda ordinaria.
En el caso de que no sea una materia reservada, la elección entre interponer una demanda ordinaria o verbal será la cuantía. El proceso verbal se reserva para las demandas que constituyen una cuantía menor.
Procedimiento de la demanda ordinaria
Una vez que la demanda se interpone por el demandante, puede ser admitida o inadmitida por el juez.
- Si es inadmitida -> El juez, a través de un auto judicial, dictará su inadmisión: Los motivos pueden ser varios, por ejemplo, falta de jurisdicción o falta de competencia territorial. En el caso de que falle algún requisito formal, por ejemplo, una copia para el juzgado o firma del abogado, se requerirá a la parte demandante para que lo subsane en un breve plazo. En el caso de que no se subsane, también se inadmitirá la demanda.
- Si es admitida -> El juez, a través de un auto judicial, dictará su admisión. Una vez se admite. se dará traslado al demandado para que conteste en un plazo de tiempo.
- El demandado contesta oponiéndose: El juez citará a las partes a una comparecencia y tratará de que lleguen a un acuerdo. En el caso de existir este acuerdo, el juez lo recogerá en la sentencia y su cumplimiento será obligatorio para ambas partes. En el caso de que este acuerdo no se alcance, las partes podrán solicitar la práctica de las pruebas que consideren pertinentes. Se cita a un juicio oral. En el juicio se practican las pruebas propuestas y se formularán las conclusiones. El juicio quedará entonces “visto para sentencia”. La sentencia deberá pronunciarse sobre las pretensiones que han sido ejercitadas por cada una de las partes y podrá ser recurrida.
- Puede contestar el demandado allanándose: Es un acto del demandado por el que manifiesta su conformidad con la pretensión formulada por el demandante.
- Puede reconvenir: No solo se opone el demandado a la pretensión, sino que interpone una pretensión nueva contra el demandante.