Acción publiciana
La acción publiciana es el instrumento jurídico por el que una persona puede reivindicar ante un juez la posesión de una cosa aunque no pueda demostrar la titularidad de la propiedad, pero sí un mejor derecho a poseer frente a un tercero.
La acción publiciana está dentro de la clasificación de las acciones civiles. El ejercicio de interponer esta acción es un derecho fundamental que salvaguarda el acceso a los tribunales en la jurisdicción civil.
Esta acción suele estudiarse como una acción acumulativa de la acción reivindicatoria de la propiedad, pero también puede ser interpuesta de manera autónoma.
Lo que persigue es reclamar la posesión de la cosa frente a un tercero, pero no puede probar completamente la titularidad de la propiedad.
Por ejemplo, si se reclamase la propiedad de un bien inmueble, el actor que interpone esta acción no puede probar su titularidad de la propiedad con una nota simple del registro, pero puede probar que es el legítimo poseedor de la misma mediante facturas de agua o luz y que demuestran que tiene mejor derecho a poseer que el tercero.
Características de la acción publiciana
Las principales características de la acción publiciana son:
- Pueden interponerlas las personas físicas o jurídicas.
- Esta acción solo puede tener como objetivo proteger derechos reconocidos en el código civil, los derechos civiles.
- Solo podrán interponerse en este proceso civil aquellas acciones consideras civiles.
- Estas acciones pertenecen al derecho privado, al igual que pertenece el derecho civil.
- La acción protege un derecho subjetivo del que es titular la persona que interpone esta acción y que ve vulnerado.
- Funciona como impulso procesal, al iniciar el proceso judicial.
- Puede ser presentada de forma autónoma o subsumida en la acción reivindicatoria de la propiedad.
- Tiene su origen en el derecho romano.
- En esta acción quién debe probar el mejor derecho para poseer es el demandante.
- El demandado no tiene que probar nada.
Ejemplo
Un caso común donde puede interponerse esta acción es en aquellos casos donde el poseedor no es propietario, pero está a punto de serlo por el tiempo que llevan siendo poseedor de la cosa sin que nadie la reivindique (la reclame como suya), lo que se conoce como usucapión.
Pero, antes de que se cumpla el tiempo para adquirir la propiedad por el poseedor, un tercero reivindica la cosa y es ahí cuando el poseedor debe demostrar ante el juez que tiene un mejor derecho que el tercero para finalmente quedarse con la propiedad.