Usucapión
El derecho de usucapión es el derecho a apropiarse de una cosa inicialmente ajena. Esto, de acuerdo al uso en el tiempo y a ciertos requisitos legales, es decir, es la adquisición de un bien mediante su uso.
La usucapión o prescripción adquisitiva o positiva es en derecho civil una forma de incrementar el patrimonio de una persona a través del ejercicio y uso continuado de un bien durante largo periodo de tiempo y de modo doméstico y normal. En general, se trata de una forma no habitual, pero sí conocida de adquirir la propiedad de un bien, como pueda ser también la compra, la donación, cesión o herencia, entre otras.
Este derecho procede del derecho romano, donde se indica que solo la posesión originaria que se tiene como dueño puede producir el efecto de adquirir la propiedad mediante de la prescripción. Es decir, la posesión en concepto de propietario es la primera condición necesaria para prescribir.
Requisitos para tener derecho a usucapión
Para que este derecho sea efectivo, generalmente deben darse varias circunstancias. En el código civil español, basado en derecho romano, se establece la usucapión de forma ordinaria o extraordinaria:
- Ordinaria
- Buena fe del poseedor: Es decir, que no se hace con mal ánimo y vicio oculto, y que la persona de quien recibió el bien era dueño de éste, y podía transmitírselo.
- Justo título: La ley dice que basta para transmitir dicho bien. Debe ser verdadero y válido, demostrable.
- Plazo de ocupación: Para bienes inmuebles se presume 10 años en general, o 20 si el propietario vive en el exterior o en ultramar. Para los bienes muebles, 3 años.
- Extraordinaria : Se prescinde tanto de la buena fe del poseedor así como del justo trato. A vez, puede ser:
- Pública: Es imprescindible, ya que los interesados en hacerse con la propiedad no podrían tener conocimiento de estos hechos.
- Pacífica: Que no se obtenga por la fuerza o intimidación.
- Ininterrumpida: En el caso de bienes inmuebles, 30 años, y de bienes muebles, 6 años.