Título oneroso
La expresión jurídica «título oneroso» significa adquirir algo bajo contraprestación, normalmente un precio.
Esta expresión se utiliza para definir un tipo de contrato. Los contratos pueden ser a título oneroso o a título gratuito. Cuando estos contratos son a título oneroso significa que las partes que han pactado tendrán obligaciones a dar algo a cambio.
Un ejemplo de este contrato es la compraventa. En este contrato se entrega el objeto comprado y la parte que lo recibe debe pagar un precio (es esto lo que hace que sea a título oneroso).
En cambio, si una persona dona un objeto a otra, no hay contraprestación para la persona que lo recibe, no tendrá que pagar nada para recibir el objeto. Por tanto, esta donación es un contrato a título gratuito.
Características de título oneroso
Las notas esenciales de esta expresión jurídica son:
- Es una expresión utilizada en el ámbito jurídico.
- Sirve para calificar contratos.
- Los contratos más habituales que tienen esta característica son: la compraventa, el arrendamiento, la prestación de servicios y el propio contrato laboral.
- El hecho de que un contrato sea a título oneroso tiene como consecuencia beneficios, habitualmente económicos.
- La expresión contraria es “a título gratuito”.
- Ambas partes en un contrato oneroso tienen ventajas para cada una de las partes.
- No es estrictamente necesario que en los contratos onerosos nazcan obligaciones recíprocas. Esto sucede en los contratos sinalagmáticos.
- No es necesario que la contraprestación sea un precio, sino que puede ser la prestación de un servicio.
- Persiguen alcanzar un beneficio.
Consecuencias
Hay que analizar las consecuencias y diferencias que tiene contratar a de manera onerosa en vez de a título gratuito.
- Los contratos a título gratuito se encuentran mucho más restringidos. En cambio, se impulsan los contratos onerosos.
- Para delimitar el carácter civil o mercantil del contrato. Los contratos a título gratuito no serán considerados del ámbito mercantil. La característica esencial para pertenecer al tráfico comercial es la onerosidad.
- Dependiendo de que tipo de contrato sea se gravará fiscalmente de forma distinta.
- La capacidad y legitimación suelen ser más restrictivas para los actos a título oneroso.