Poder constituyente
El poder constituyente es la facultad que posee un determinado pueblo para constituirse como Estado. De esta forma, pudiendo adoptar, libremente, las leyes y la organización política que más le convenga.
Cuando los ciudadanos de un determinado territorio se organizan, y se les dota de las herramientas necesarias para constituir un nuevo Estado o una nueva reformulación del mismo, como ocurre en las transiciones democráticas, denominamos poder constituyente a la capacidad que tienen estos pueblos para llevar a cabo todo esto.
Dado que la titularidad de este poder es de los ciudadanos, solo hablaremos de poder constituyente en caso de hablar de democracias. Aunque, posteriormente, la calidad de las mismas sea deficiente.
En los casos en los que el cambio de régimen ha sido propiciado de forma violenta, sobre todo a través de golpes de Estado, cuya voluntad es la del militar o líder del golpe, no podemos hablar de poder constituyente. Pues no cumple los requisitos necesarios para ser considerado como tal.
Origen del poder constituyente
El poder constituyente ha sido teorizado por numerosos autores, desde filósofos a juristas.
Entre ellos, el filósofo político Carl Schmitt, conocido por pertenecer al Partido Nazi (aunque perseguido posteriormente) y por desarrollar numerosos conceptos y teorías dentro del campo político.
Pero quien acuñó este término por primera vez fue Emmanuel Sieyès, teórico de la Revolución francesa. Para el autor, este poder acabó con el Antiguo Régimen, dando el poder al conjunto del pueblo francés, que se encargaría de la aprobación y divulgación de la nueva Constitución y del nuevo Estado surgido tras la Revolución.
Características del poder constituyente
Según el catedrático de Derecho Patrocinio Correa, son siete las características del poder constituyente:
- Originario: Es quien inicia el nuevo proceso, tanto legislativo como político. Al ser la primera fuerza, no deriva de ninguna otra anterior, y en su mano está la redacción y aprobación de la nueva Constitución.
- Permanente: Aunque se apruebe la Constitución, este poder sigue en titularidad popular, llegándose a activar cuando se diesen las circunstancias.
- Único e indivisible: El pueblo que constituye una nación no puede dividirse. Es único, ya que pertenece al total de los ciudadanos.
- Eficaz: Es tal la legitimidad que respalda la Constitución emergida que es de cumplimiento obligatorio por todos los individuos. Garantizado por los tribunales.
- Intransferible: Solamente los cargos electos por los ciudadanos ejercen, de forma temporal, el ejercicio del poder. Pero, una vez acaba su mandato, vuelven a ser parte común del pueblo.
- Inalienable: No puede ser enajenado. En caso de golpe de Estado, no lo detentaría el nuevo gobernante, sino que desaparecería. Así como la legislación que lo acompañaba.
- Imprescriptible: Aunque haya hecho su función, no es perecedero. Se reactivará en caso necesario.
El proceso constituyente
El poder constituyente es el elemento principal que opera dentro de un proceso, el proceso constituyente. Y, de forma general, sigue una serie de pasos y requisitos:
- El proceso constituyente se inicia con la elección, de forma democrática, de los cargos que se encargarán del mismo. Serán elegidos de entre los que posean la ciudadanía.
- Los cargos elegidos deliberarán, redactarán y aprobarán el documento constitucional, aunque en última instancia tendrá que ser ratificado por el conjunto de la población. Documento que establece las bases sobre las que se sostendrá el régimen acordado.
- El partido o personas encargadas de este trabajo son siempre removidos de forma democrática. Cuando se acaba una transición, en los que se ha delegado para hacerla suelen ser removidos en las urnas por otro partido, el cual gobernará en el “nuevo” Estado.
Poder constituyente derivado
El poder constituyente originario es el que hemos definido en el presente texto. De hecho, la originalidad es una de sus características. Pero también es preciso destacar el concepto de poder constituyente derivado, el cual está limitado en la propia Constitución y se activa para modificarla.
Si el Estado de derecho es fuerte y no admite leyes habilitantes, el cambio constitucional será una tarea bastante complicada. Requiere de una amplia mayoría, su aprobación en numerosos tiempos y cámaras y, finalmente, la ratificación popular a través de un referéndum.