Orden de embargo
Una orden de embargo consiste en un mandato de la autoridad administrativa o judicial que permite retener una serie de bienes, incluido dinero, para cobrar una deuda.
Existen una serie de incumplimientos por los que la justicia de un país puede ordenar la retirada de ciertos bienes al propietario de los mismos. Esta orden es conocida como orden de embargo.
De esta forma, lo que persigue la administración es una retención en el patrimonio del contribuyente. Así, una vez llevados a cabo los procedimientos que marca la ley, se garantiza el cobro de la deuda tributaria.
El procedimiento administrativo en la orden de embargo
En la mayoría de países existe un procedimiento que la administración debe seguir antes de emitir una orden de embargo. Podemos clasificarlo en dos partes, la vía ordinaria y la ejecutiva. Veamos de qué fases se compone.
Vía ordinaria
Imaginemos que la administración tiene constancia de una presunta deuda del contribuyente. Llevaría a cabo los siguientes pasos dentro del procedimiento administrativo.
- Notifica al contribuyente que tiene una deuda, según su criterio, y le da un plazo para alegar en su favor. Normalmente, este viene expresado en días hábiles, excluidos sábados, domingos y festivos.
- Si el contribuyente alega, se reciben y estudian dichas alegaciones. La administración puede considerarlas, dando fin al procedimiento. Pero también puede denegarlas y entonces ofrece la posibilidad de recurrir, con un plazo que suele ser de un mes.
- Si recurrimos y lo aceptan, una vez más el procedimiento acaba. En caso contrario podemos ir a un arbitraje en un tribunal administrativo o directamente a una demanda contencioso-administrativa en los juzgados.
Vía ejecutiva
- Si no hacemos nada y pasan los plazos, la vía ordinaria se convierte en ejecutiva. Entonces solo podremos recurrir aspectos muy concretos. La deuda queda fijada porque se supone que la hemos aceptado. Eso sí, en casos muy excepcionales podemos pedir la nulidad o anulabilidad.
- Para las notificaciones de la vía ejecutiva se utiliza un procedimiento similar al ordinario. Hay plazos para alegaciones, recursos o demandas. Si no hacemos nada la administración comenzaría a enviarnos la correspondiente orden de embargo cada cierto tiempo.
Los límites a la orden de embargo
Ahora bien, la administración no puede embargar sin más. Imaginemos a una persona en una situación económica precaria a la que embargan los saldos de sus cuentas. Esto podría impedirle vivir una vida digna como plantean la mayoría de normas constitucionales del mundo.
Por este motivo existen unos límites al embargo, tanto de nóminas como de cuentas bancarias. A su vez, afectan a trabajadores por cuenta propia o ajena. Es decir, que también incluimos empresarios cuyos ingresos son las facturas que emiten a sus clientes.
Normalmente, la referencia es el salario mínimo interprofesional (SMI) legal de cada país. A partir de aquí se aplican una serie de porcentajes máximos que se pueden embargar. Lo habitual es que el SMI sea inembargable para que el contribuyente pueda vivir con cierta dignidad.
Ejemplo de orden de embargo
Para terminar, vamos a imaginar a un empresario al que le llega una notificación tributaria. Le están sancionando por no haber presentado la declaración de la renta del año anterior. Además, le dan quince días para alegar.
El empresario busca todas sus facturas de gastos y las adjunta a la alegación. Una vez entregadas se admiten solo parcialmente, hay dos facturas incorrectas y estas no se deducen. Por tanto, se queda con una deuda que no puede pagar.
Acaba el procedimiento ordinario y comienza el ejecutivo. Entonces le llega un embargo a su cuenta bancaria. Sin embargo, con sus facturas de ventas puede demostrar que sus ingresos mensuales no superan el salario mínimo (SMI). Se acepta y se le devuelve el embargo indebido.
En unos meses vuelve a llegarle otro. En esa ocasión ha tenido ingresos superiores al SMI, aunque le embargan todo el saldo que tenía. Alega de nuevo y le devuelven la diferencia después de aplicar la escala legal.
Como vemos, siempre que no estemos de acuerdo con una orden de embargo, lo mejor es alegar, recurrir y hacer valer nuestros derechos.