Notificación de la agencia tributaria

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Una notificación de la agencia tributaria es una comunicación que permite a su destinatario conocer información relevante que pueda afectarle en relación a sus obligaciones tributarias y todo ello con el fin de evitar su indefensión en el proceso.

De esta forma, son avisos que suelen recibirse por correo o de forma telemática. El objetivo es dar a conocer actuaciones que afecten al ciudadano en sus obligaciones fiscales o informarle de algún aspecto de su interés. Conviene tenerlas siempre en cuenta y seguir sus indicaciones y, por supuesto, siempre utilizar aquellas opciones que tenemos a nuestro servicio.

Es importante aclarar que hay algunas diferencias entre las legislaciones tributarias de los países, pero en la mayoría de ellos el procedimiento administrativo que estas actuaciones conllevan es similar. Por ejemplo, en relación a la protección de los derechos de ciudadano o en el respeto de las diferentes constituciones.

Los procedimientos de la agencia tributaria

Cuando recibes una notificación de la agencia tributaria, esta puede referirse a varios asuntos. Entre los que no inician ningún procedimiento se encuentra el más habitual, la carta comunicativa. Lo que hace es aportarnos información de nuestro interés o resolver una duda planteada por nosotros.

En relación a las que sí inician el llamado procedimiento ordinario tenemos algunas como la notificación de comprobación limitada. En ella nos piden que presentemos información, aclaremos o corrijamos datos o nos informan de la finalización de un procedimiento (resolución). También, entre otras, estaría la inspección fiscal que puede ser telemática o presencial.

Por último, una vez termina el procedimiento ordinario y comienza la vía ejecutiva (como veremos a continuación) la agencia tributaria da paso al procedimiento de apremio. Este consiste en actuaciones en aras al cobro de la deuda.

Recomendaciones ante una notificación de la agencia tributaria

En la mayoría de los países la normativa fiscal es similar. Así, en el caso de una notificación de la agencia tributaria, se inicia el llamado procedimiento administrativo, salvo en las informativas. Si bien se dan ciertas especialidades, suele tener las mismas fases. Básicamente hay tres:

  • Iniciación. Esta fase comienza una vez recibimos la notificación. Pero ojo, si no se consigue contactar, la administración, después de dos o tres intentos, puede publicarlo en el diario oficial y surte el mismo efecto. Por tanto, hay que contestar siempre.
  • Instrucción. La agencia tributaria, debe tener en cuenta los principios de ordenación como la capacidad económica del deudor y otros como la proporcionalidad o no confiscatoriedad. En esta fase podemos y debemos alegar y en su caso presentar recursos o reclamaciones económico administrativas si no se aceptan dichas alegaciones.
  • Terminación. Existen dos formas, las normales o terminación convencional por pactos de las partes y las anormales, por caducidad, desistimiento o renuncia. Hay que tener en cuenta que si no se realizan actuaciones posteriores o no se puede pagar puede prescribir. El plazo para la prescripción suele ser de cuatro años.

La vía ejecutiva y el procedimiento sancionador

En caso de no llegarse a acuerdos, puede comenzar el proceso de ejecución. Con él, se dan las actuaciones tendentes al cobro de la deuda en el procedimiento de apremio. En este caso es complicado recurrir, ya que las razones para paralizarlo están tasadas. Por ejemplo, suelen ser defectos de forma o una conculcación de derechos fundamentales, que no es muy habitual.

Incumplir con las obligaciones fiscales suele dar lugar al procedimiento sancionador paralelo. Este, a su vez, tiene fases similares a las anteriores. Este tipo de sanciones pueden darse incluso sin la existencia de un pago pendiente. Por ejemplo, con un incumplimiento de una obligación tributaria o la no presentación de algún modelo de impuestos.

Ejemplos de notificación de la agencia tributaria

Veamos algunos ejemplos de notificaciones y cómo actuar ante ellas. Sobre todo, hay que insistir en que lo más adecuado es asesorarse con un experto, si es posible. Además, siempre debemos responder siguiendo sus indicaciones. Si no estamos de acuerdo, presentaremos alegaciones, recursos o reclamaciones para no cerrar la vía ordinaria, en la medida de lo posible.

  • Nos llega una carta respondiendo a la solicitud de información en relación a la gestión de un impuesto. En este caso, al ser solo informativa no debemos hacer nada.
  • Recibimos un embargo de crédito de uno de nuestros clientes. En la misma notificación nos informan que disponemos de diez días para comunicar si tenemos algún pago pendiente. Debemos contestar y en su caso hacer el ingreso a la agencia tributaria. Se inicia un procedimiento, si no contestamos pasaría a la fase de instrucción, si lo hacemos finaliza.
  • Se nos comunica del inicio de una providencia de apremio. El procedimiento sigue las fases vistas anteriormente. Normalmente se llevan a cabo una serie de actuaciones como embargos de cuentas o salarios.
  • Recibimos una notificación de la agencia tributaria por no haber presentado un modelo relativo al impuesto de la renta. En este caso se inicia un procedimiento. En la fase de instrucción podremos alegar, ellos lo aceptarán o no, y tendremos la posibilidad de recurrir. Se termina por acuerdo de las partes o resolución que da lugar a la vía ejecutiva si no pagamos y se inicia la vía ejecutiva con otro procedimiento.