Mandato
El mandato es un tipo de contrato por el cual una persona se obliga a realizar una prestación por cuenta de otro individuo.
Es decir, el mandato es una clase de acuerdo por el cual una persona se compromete a realizar un encargo de parte de un tercero.
El mandato es un contrato consensual y es muy importante la confianza de la persona que hace el encargo (mandante) sobre la que lo debe realizar (mandatario).
Los mandatos pueden ser determinados para un solo negocio jurídico o pueden ser abstractos, es decir, que dan la posibilidad de representación en todos los negocios jurídicos de algún ámbito.
Características del mandato
Las principales notas esenciales que definen esta figura son:
- Se forma este contrato entre dos partes. La persona que necesita que otra haga ciertos negocios jurídicos por su cuenta (mandante) y la persona que recibe el encargo (mandatario).
- El contrato lo pueden conformar varios mandantes que encomiendan encargos a un mandatario.
- El mandatario actúa por cuenta y en interés del mandante.
- Los encargos que sean objeto del mandato deben ser determinados, posibles y lícitos.
- El mandato puede ser expreso o tácito. Se puede otorgar en escritura pública o en privado.
- Puede ser tanto un contrato bilateral como unilateral.
- Como regla general el mandato es gratuito. Pero se puede pactar retribución para el mandatario.
- El mandante debe tener capacidad suficiente. Eso significa que el mandante no puede ser un menor de edad.
- El mandato es revocable por voluntad del mandante.
Obligaciones de las partes
Tanto mandatario como mandate tienen ciertas obligaciones:
Obligación del mandante
Estos deberes son los siguientes:
- Pagar una retribución: Solo en aquellos casos que se pacte.
- Anticipar fondos para que el mandatario cumpla con su objetivo o reembolsar los gastos que haya anticipado el propio mandatario.
- En caso de daños por el cumplimiento del contrato de mandato, resarcir los daños.
Obligación del mandatario
Los deberes del mandatario son los siguientes:
- Cumplir con el encargo.
- Responder por los daños derivados del incumplimiento de lo encargado.
- Dar cuenta de las operaciones al mandante.
- Abono de intereses.
Causas de extinción
¿Cómo se termina este tipo de contrato? Aquí vemos las formas de finalizarlo:
- Revocación del mandato: El mandante decide quitar el encargo al mandatario.
- Renuncia del mandatario: Al igual que de forma unilateral el mandante puede finalizar el contrato de mandato, el mandatario también puede renunciar en una declaración unilateral de voluntad. No es necesario que justifique su renuncia. Sin embargo, si el mandante resulta perjudicado por esta renuncia, deberá indemnizar el mandatario al mandante.
- Muerte o concurso del mandante o del mandatario.
Distinta a la figura del mandato jurídico que hemos estudiado en este artículo es el mandato de los bancos centrales. Este mandato no es un contrato de representación voluntaria, sino que es el establecimiento de la forma de cumplimiento de cada objetivo prioritario (como la estabilidad monetaria) establecido por cada banco central.