Daños y perjuicios

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Los daños son los desperfectos o deterioros producidos a una persona o un bien por otra parte y los perjuicios son aquel ingreso o cobro que debía haber recibido de ese bien o patrimonio dañado.

Daños y perjuicios es una expresión que suele ser conjunta cuando en un proceso judicial se pide su indemnización.

La indemnización de los daños y perjuicios es la consecuencia de que se haya probado la responsabilidad civil. Esto significa que una persona ha recibido por parte de otra un menoscabo de un bien o de su persona y que es necesario que se le recompense por ello.

Pueden estar obligados a satisfacer esta indemnización de daños y perjuicios tanto personas físicas como personas jurídicas.

Los daños pueden ser el desperfecto ocasionado en un bien, parte del patrimonio, el menoscabo en la persona misma o incluso los daños morales.

En cuanto al perjuicio dependerá directamente del daño causado. Es decir, que cuanto mayor sea el daño, mayor será el menoscabo económico del perjudicado.

La cuantificación de estos daños y perjuicios suele quedar a la arbitrariedad del legislador y de la autoridad judicial. Estos suelen tener unas horquillas en la ley, pero que finalmente será su apreciación del daño el que decida cual es el importe de la indemnización debida.

Requisitos para que se den esos daños y perjuicios

Los principales requisitos son:

  • Deben ser daños y perjuicios reales.
  • Tiene que haber una causa efecto. Es decir, la actuación de la parte contraria ha tenido que ser la causa del daño producido en el bien o en la propia persona, sino se entenderá como caso fortuito.
  • Acreditados (normalmente mediante peritos) estos daños.
  • Tiene que ser un daño emergente, real y efectivo.

Tipos de daños

Los daños se pueden clasificar en los siguientes tres:

  • Daños patrimoniales: Estos son los valorables en dinero de manera directa. Por ejemplo, que se haya dañado un cuadro valorado en 1.000 euros.
  • Daño moral: Estos daños no afectan al patrimonio de la persona pero sí a su salud psicológica. Por ejemplo, el insulto que pueda vulnerar el derecho al honor influye en el daño moral.
  • Lucro cesante: Esto significa aquel dinero que se ha dejado de percibir por el daño sufrido a algún bien del patrimonio. Por ejemplo, si es dañado un inmueble que se encontraba en alquiler no puede volver a arrendarse hasta su reparación y, por tanto, se pierde un dinero que se tenía la esperanza real de recibir.

Hay daños y perjuicios pero no se indemnizan. Esto ocurre cuando se da alguna de estas cuatro situaciones:

  • Legítima defensa: Es un daño causado por defenderse de una agresión.
  • Estado de necesidad: Es la situación donde se produce el daño para evitar un mal mayor propio o ajeno.
  • Consentimiento del perjudicado: Solo exonera de la indemnización cuando se hayan producido daños no patrimoniales.
  • Caso fortuito: Se trata de una situación imprevista o inevitable. No existe la necesaria causalidad entre la acción de la persona y el daño producido.