Libertad de culto

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La libertad de culto es un derecho mediante el que todos los ciudadanos tienen derecho a elegir y practicar libremente la religión que crean conveniente, así como no profesar ninguna de ellas. Es un derecho recogido en los derechos humanos, por lo que se considera fundamental.

La libertad de culto es uno de los derechos personales más importantes, y así está recogido en los países democráticos y en otros ordenamientos supranacionales. Se refiere a que cada individuo tiene la libertad de escoger sin coacciones la religión que le parezca más adecuada. Sin estar obligado a practicarla con la asiduidad que otros le indiquen. El individuo escoge que religión procesar, qué culto realizar y la asiduidad con la que los realiza.

Igualmente, este derecho ampara a ateos y agnósticos, es decir, a personas que deciden no escoger ninguna fe por los motivos que estimen oportunos. Por ello, es necesario que los Estados sean laicos o aconfesionales, para así no imponer ninguna doctrina religiosa a sus ciudadanos. Así ocurre en las democracias, en cambio, en países no democráticos, como sucede en los musulmanes, el islam forma parte del Estado y rige la vida y ley del país.

La libertad de culto: artículo

Como ocurre con todo derecho, este ha de estar redactado e integrado en su propio ordenamiento jurídico. Pero, al igual que gran parte de los derechos y libertades más relacionados/as con el ámbito personal del individuo, también están recogidos/as en otros textos legales. 

En este caso, lo podemos ver en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 18 dice así: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

Este artículo, por tanto, establece claramente la libertad de elegir religión, de cambiarla y de manifestarla.

En terreno europeo también encontramos este derecho. En la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 10, “Libertad de pensamiento de conciencia y de religión”, dice lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos”.

Como vemos, prácticamente, es una copia casi palabra por palabra de lo establecido en la declaración.

Además de estos textos legales supranacionales, en los países democráticos, la Constitución de cada país recoge este derecho.

Límites de la libertad de culto

Como todo derecho, la libertad de culto está provista de ciertos límites.

Estos límites son desarrollados por cada país, aunque podemos señalar algunos de aplicación general.

El libre desarrollo del resto de derechos fundamentales y el mantenimiento del orden público son sus límites más básicos.

Ejemplo de libertad de culto

Para ver cómo lo desarrolla y qué limites pone cada país, vamos a ver algunos ejemplos de cómo está regulado el derecho a la libertad de culto en algunas naciones.

La libertad de culto en España

En España, encontramos enmarcado este derecho en el artículo 16 de la Constitución, situado en la Sección primera del Capítulo segundo del Título I, llamado De los derechos y deberes fundamentales. Por tanto, le otorga la categoría de fundamental.

“Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. 

A su vez, también está regulado por la Ley Orgánica 7/1980. El artículo 2 define el contenido de dicho derecho, como profesar o no alguna religión; practicar los cultos y realizar los ritos y festividades pertinentes; recibir información religiosa; o reunirse y manifestarse públicamente. 

El artículo 3, por su parte, desarrolla sus límites. Que son el respeto del resto de libertades públicas y derechos fundamentales; la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública; elementos constitutivos del orden público protegido por la Ley en el ámbito de una sociedad democrática. Quedan también fuera de este derecho las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de fenómenos psíquicos.

La libertad de culto en México

En México, es la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos la que regula el derecho a la libertad de culto.

Su artículo 24 dice lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituya un delito o falta penados por la ley”. 

Posteriormente, establece la incapacitación del Congreso para prohibir cualquier religión.

También recoge que los actos religiosos de culto público se celebrarán en los templos. Estando sujetos a la ley aquello que se celebre fuera de ellos de forma extraordinaria.