Bono convertible

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Denominamos bono convertible a todo aquel bono que tiene la posibilidad de convertirse en acciones. Es decir, confieren un derecho al propietario del bono a cambiar sus bonos por acciones en una fecha determinada.

De esta forma, un bono convertible puede convertir a su tenedor, que tendrá la condición de acreedor, en un accionista de la empresa que había emitido el bono, pasando a tener así diferentes derechos y obligaciones al ser tratado como accionista de una compañía. Los bonos convertibles tienen las mismas características que un bono ordinario, pero que además otorgan el derecho a cambiarlo por acciones si se cumplen unas determinadas situaciones. Ofreciendo una amplía flexibilidad para el inversor.

Este tipo de productos se expandieron a finales de los años 90 como una forma de incentivar la inversión en las grandes corporaciones. De esta forma, los inversores podrían tener una rentabilidad y cambiar de situación en el caso de que las condiciones de inversión se modificaran. Además, este tipo de productos permiten cambiar desde la renta fija (deuda, empréstito) hacia un producto de renta variable (cotización de acciones), por lo que es considerado como un producto financiero mixto.

Una de las características más importantes a tener en cuenta en la adquisición e inversión de bonos convertibles es si la conversión es opcional u obligatoria, es decir, que si la decisión de convertir la deuda en capital corresponde al deudor o a la propia compañía. Esto es así debido a que la categoría y rentabilidad dependerá de los intereses de la empresa en ese momento o de si los acreedores ven atractivo a cambiar por capital. Para el inversor, siempre es mejor tener la opción de cambiar sus bonos por acciones en el momento que crea oportuno, es decir, que sean bonos convertibles opcionales.

Generalmente, cuando se hacen efectivas las conversiones, el precio de la acción de la empresa disminuye. ¿Por qué sucede? Este hecho se da porqué se incrementa en gran cantidad el número de acciones en circulación,lo que provoca un exceso de oferta, y en consecuencia una disminución del precio de la acción.

Los bonos contingentes convertibles, al transformarse en acciones soportan con ello un mayor riesgo, derivado del orden de prelación.

Tipos de bonos convertibles

Existen tres principales tipos de bonos convertibles:

  • Clásicos: Estos incorporan un derecho de conversión (que puede ejecutarse o no, a decisión del inversor) que transforma los bonos convertibles de la cartera del inversor en acciones (de la misma empresa generalmente). La empresa emisora de bonos convertibles ofrece un precio de conversión a los inversores, que estos aceptarán o no, dependiendo de su vencimiento, expectativas de crecimiento, precio ofrecido,etc.
  • Forzosamente convertibles: Su funcionamiento es similar a las clásicas, pero en el vencimiento del bono, el inversor se verá obligado a convertir a accionista de la empresa.
  • Contingente convertible (CoCo): Su funcionamiento es análogo a las clásicas pero se pueden convertir en forzosos si se dan unas condiciones (las contingencias). Estos bonos presentan el derecho a ser transformados en acciones a voluntad del inversor, pero si se dan una serie de contingencias negativas para la empresa (especificadas en el folleto de emisión), éstos pasarían a ser obligados a convertir en acciones.

Ejemplo de un bono convertible

Si tenemos 1.000€ en bonos convertibles de una sociedad cotizada, cuyo cupón nos renta un 5% anual, en cinco años habremos ganado 250€ (1000 x 5% x 5 años).

Si las acciones de esta sociedad cotizan a 25€/acción y otorgan anualmente un dividendo del 6%, es decir una rentabilidad esperada de 300 euros en los próximos cinco años (1000 x 6% x 5 años). Si además el cambio de bono a acción está situado en 20€/acción, nos compensará cambiar hacia acciones, ya que por una parte nos ofrece más rentabilidad anual (rentabilidad directa) y además podremos hacernos con un activo valorado en 25€ por tan sólo 20€.

Así, el cambio y consideración de los bonos convertibles viene definido por la posibilidad voluntaria de cambio así como la rentabilidad del capital de esa empresa en ese momento.

Artículo realizado por Steven Jorge Pedrosa y Antonio de la Torre.