Acuerdo de no competencia
El acuerdo de no competencia es un pacto entre dos partes, habitualmente entre empleador y trabajador, donde el trabajador se compromete a no ofrecer sus servicios durante la vigencia del contrato a las empresas de la competencia y durante un tiempo posterior a la finalización del contrato.
El acuerdo de no competencia es habitual en los contratos de trabajos asegurando que una persona no ofrezca sus servicios a la competencia no solo durante la vigencia de este contrato, sino durante un tiempo después de su terminación.
Igualmente, se puede utilizar en el ámbito del derecho mercantil. Este pacto limita el principio de autonomía de la voluntad y de libertad de competencia y por tanto se encuentra fuertemente regulado.
Características del acuerdo de no competencia
Las principales características de este acuerdo de no competencia son:
- Se regula por reglas del derecho laboral y mercantil.
- Es un acuerdo unilateral en el ámbito laboral. Será el trabajador quien se comprometa a no trabajar para otra empresa de competencia directa a la que firma este acuerdo.
- Esta cláusula, al estar tan limitada porque influye en la libre competencia y la autonomía de la voluntad, debe determinar cuánto tiempo estará vigente.
- Esta cláusula representa ventajas para la empleadora ya que tendrá de forma exclusiva los conocimientos y la plena productividad de su trabajador. A su vez, el trabajador deberá recibir por esta limitación de su voluntad una compensación económica.
- Es habitual en los mercados donde hay una alta competencia.
- Aunque similar, no se trata de un acuerdo de exclusividad. El acuerdo de exclusividad suele ceñirse a la vigencia del contrato por el cual se firma esta exclusividad. En cambio, el de competencia puede tener una duración superior a la finalización del contrato que dio origen a este acuerdo.
- Las legislaciones limitan la vigencia de este pacto de no competencia. En España no puede ser superior a dos años luego de finalizado el contrato de trabajo.
- Si el trabajador incumple este pacto, una vez ha finalizado su relación laboral, no puede tener como castigo el despido disciplinario. Sin embargo, podrá el empleador solicitar que le devuelva la compensación económica extra que percibió por firmar este acuerdo.
Requisitos del acuerdo de no competencia
Son necesarios ciertos puntos para la legalidad de este acuerdo:
- Interés industrial o comercial: El empleador debe tener un efectivo interés industrial o comercial en que su trabajador no desarrolle la misma actividad que desarrollaba en su empresa en la competencia, ya sea por cuenta ajena o propia, una vez finalizada la relación laboral. El interés industrial hace referencia, por ejemplo, a procesos de elaboración o fabricación de un producto. En cambio, el interés comercial hace referencia a procesos de distribución de los bienes.
- Pacto expreso: Contrato firmado por ambas partes.
- Compensación económica: Debe ser adecuada porque debe tener en cuenta la prohibición de hacer una actividad competencial posterior a la finalización del contrato de trabajo durante un periodo específico de tiempo.