Vigencia

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La vigencia normativa es la cualidad que tienen las normas que significa que son válidas, efectivas y de aplicación en la actualidad.

La vigencia hace referencia a la aplicación efectiva de las normas en un Estado, la norma que tiene vigencia es completamente eficaz. La norma vigente despliega por completo sus efectos jurídicos.

La vigencia está relacionada con la publicidad de la norma, imprescindible para reconocer la entrada en vigor de la disposición normativa, a esto se le conoce como el principio de publicación formal de las leyes.

¿Cómo adquiere vigencia una norma?

En el caso de la legislación española, la norma nunca podrá entrar en vigor si no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado o en un diario oficial del ámbito territorial donde se debe aplicar esa norma de manera íntegra.

La finalidad de la publicidad es que todos los individuos que deben someterse a la aplicación de la misma conozcan esta norma para poder someterse a ella.

La entrada y la duración de la vigencia suele venir establecida en la propia norma.

Sistemas de vigencia

Se pueden entender dos sistemas de entrada en vigor:

  • Sistema instantáneo: La norma tiene vigencia desde el momento en que se publica correctamente.
  • Sistema en diferido: La norma indica que entrará en vigor unos días después de su publicación. También dentro de este sistema se encuentra el caso en que la norma no indique nada sobre su entrada en vigor.

En este caso, si la norma no dice nada, su vigencia se hará efectiva por defecto a los 20 días desde su publicación. El periodo entre la publicación y la vigencia de la norma es conocido como vacatio legis.

En cuanto a la duración de la vigencia, si la norma no dice nada sobre la duración de su vigencia esta será entendida como indeterminada hasta que la misma sea derogada o se proceda a una abrogación.

Efectos de la vigencia

Dos tipos de efectos:

  1. Desde una perspectiva material: Aplicación de lo regulado en la ley en los términos indicados y la producción de todos sus efectos excepto las excepciones que contenga la norma.
  2. Desde una perspectiva formal:
    1. Inderogabilidad de una norma de rango superior por una inferior. Por ejemplo, un reglamento no puede derogar una ley estatal o autonómica.
    2. Irretroactividad: La norma solo tendrá efectos durante su vigencia por lo que no podrá afectar a casos sucedidos anteriores a su entrada en vigor, con la excepción en el ámbito penal cuando esta es más favorable al reo.