Acreedor pignoraticio
Un acreedor pignoraticio es aquel tipo de acreedor que requiere la entrega de un bien, a modo de prenda, por parte del deudor. Este bien, por tanto, se entrega a modo de garantía de la devolución inicial.
Habitualmente, un acreedor pignoraticio requiere un bien a modo de garantía a la hora de realizar una entrega, o préstamo de dinero. A este bien se le conoce comúnmente como prenda.
Teniendo en cuenta lo anterior, existe también otra manera de denominar a esta figura, que es la de acreedor prendario. Ambos usos son empleados indistintamente en el plano coloquial o en la literatura económica.
Este perfil crediticio está muy extendido en el ámbito económico, especialmente en la pequeña economía de familias y empresas. Estas recurren a estas figuras como fuente de financiación a corto plazo.
Lo más frecuente es que este tipo de acreedores acepten como prenda objetos de valor, procedentes de ámbitos como la joyería, el lujo, el arte, las nuevas tecnologías o incluso de tipo inmobiliario.
Características principales del acreedor pignoraticio
Los acreedores pignoraticios, o prendarios, reúnen algunos rasgos a destacar:
- Puede ser tanto una persona física como jurídica. Existen desde individuos acreedores o prestamistas, a empresas destinadas a la actividad, como pueden ser las casas de empeño.
- El acreedor custodia el bien destinado a prenda a modo de seguro o garantía de recuperación del préstamo.
- Siguiendo lo anterior, es habitual la aplicación de un tipo de interés a la cantidad inicial o principal, teniendo en cuenta la demora en la devolución.
- Su actividad le requiere habilidades de tasación o valoración exhaustiva de dichos bienes.
- En casos de impago o de vencimiento del plazo estipulado, el acreedor dispone totalmente de la propiedad del bien y puede ponerlo en venta o subastarlo.
- Su actividad está vigilada y regulada por los distintos Estados y legislaciones, con vistas a evitar situaciones de usura u otros abusos de carácter económico y financiero.
Hasta el momento del pago pactado y la correspondiente devolución del bien, es obligación del acreedor pignoraticio restituir al deudor su prenda en idénticas condiciones a las del inicio del contrato.
Es decir, tiene el deber de custodiar esta garantía durante el plazo determinado, pudiendo disponer del mismo activamente en casos de impago.
Existen modalidades especiales en términos pignoraticios, en las que grandes corporaciones o entidades bancarias y de crédito asumen este perfil a la hora de acometer importantes préstamos. Ejemplo de ello es el Monte de Piedad.
En esos casos, los bienes empleados como prenda llegan a ser importantes extensiones de terreno, inmuebles o valores financieros significativos.