Intereses de demora

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Los intereses de demora son aquellos que aplican un porcentaje o un incremento, sobre un tipo de referencia, en las cantidades deudoras y en proporción al tiempo transcurrido hasta el pago de la deuda.

Estos intereses suelen aplicarse a retrasos en el pago a las administraciones públicas y también en otras deudas contraídas con particulares o empresas.

Su diferencia con el tipo de interés ordinario es que el de demora se calcula solo sobre el tiempo transcurrido desde el impago y el porcentaje suele ser superior. Además, en la mayoría de países se regula por una norma.

La problemática de los intereses de demora

El prestamista, por una parte, tiene derecho a cobrar una cantidad determinada, que a su vez es calculada por un método acordado por ambas partes. La razón de ser es resarcirle por el incumplimiento del contrato debido al impago.

Lo mismo sucede con las administraciones públicas, solo que en este caso hay una imposición unilateral que el ciudadano debe aceptar.

Ahora bien, el problema viene porque hay otra parte que se puede considerar débil. Estes es el prestatario, en el caso de un crédito bancario, o el ciudadano, en el caso de una administración pública. Por eso, estos intereses de demora se regulan en la mayoría de países del mundo. Se especifica por ley el porcentaje máximo a aplicar o directamente la tasa que se va a utilizar.

Los intereses moratorios en el mundo

Sería imposible mostrar aquí la legislación mundial en este aspecto. Pero sí vamos a ver algunas peculiaridades sobre su regulación en varios países:

  • En España, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece el interés legal de referencia (3% en 2020). A partir de este se calculan los intereses de demora para la administración (25% más). Por otro lado, para una hipoteca no podrá superar en tres veces ese interés legal y para un crédito personal será el interés remunerado más dos puntos.
  • En México el interés moratorio de los préstamos se calcula sobre lo que se debió abonar en su momento y no sobre la deuda total. Algo que sucede en la mayoría de países. La norma que lo regula exige ciertas condiciones como que la deuda esté vencida o que se haya acordado previamente por las partes. Además, establece los topes máximos.
  • En Colombia existe una tasa de usura que es un tope máximo legal. Por encima de esta no se pueden cobrar intereses de demora. Para 2020 es del 27,18% para crédito ordinario y de consumo, del 41,24% para microcrédito y del 51,27% para créditos de pequeño montante.
  • La tasa de interés por mora en Ecuador la emite el directorio de su banco central. Se establecen una serie de porcentajes para su cálculo hasta un tope máximo. De esta forma, las entidades bancarias pueden optar por una u otra en función de la solvencia y buen hacer del cliente en cuestión.

Ejemplo de los intereses de demora

Para terminar, veamos algunos ejemplos de intereses de demora. Uno de una deuda con la administración, otro de una hipoteca y otro de un préstamo personal. Tomemos como referencia la legislación española, aunque se puede extrapolar a cualquier otra. Los casos serían los siguientes:

  • Una deuda con la administración desde hace dos años por importe de 10.000 unidades monetarias (u.m.), con un interés legal para 2020 del 3% y un incremento del 25% para los intereses de mora, según la norma vigente. Se calcularía de la siguiente manera: 10.000*0.03*0.25*2=750.
  • Una hipoteca, del mismo importe, de la que debemos una cuota y el tipo de interés fijo es del 4%. El interés de demora es el máximo permitido (3 veces el interés legal). Contamos 60 días como tiempo considerado de mora. Aquí tendríamos dos partes, los 30 días ordinarios de la cuota y los 60 de mora: (10.000*0.03*(30/360))+(10.000*0.03*3*(60/360))=175.
  • Por último, imaginemos un préstamo con un interés acordado del 6%. El pago es mensual y se considera mora a partir del segundo mes. Aplicamos el máximo permitido (6%+2%=8%). Se calcularía: (10.000*0.06*(30/360))+10.000*0.08*(30/360)=116,66

Como vemos, los intereses de demora depende de la normativa de cada país. Pero normalmente o es un porcentaje fijo o un incremento sobre un tipo de referencia. Por eso, el cálculo es relativamente sencillo. Como el tipo de interés es anual, los días transcurridos hay que expresarlos también en cómputo anual divididiendo por los que tiene un año comercial, 360 días.