Definición de encubrimiento
Se denomina encubrimiento al acto y la consecuencia de encubrir: esconder algo o evitar que se sepa. La noción se emplea en el ámbito del derecho para referirse a una acción delictiva que implica la participación en un delito luego de su ejecución, ayudando a que sus responsables no sean descubiertos.
Quien realiza el encubrimiento, por lo tanto, no es la persona que comete el delito principal. Se trata de alguien que, por su conducta, dificulta o impide el accionar estatal a la hora de investigar y sancionar el hecho en cuestión. Puede decirse que aquel que encubre a los autores de un delito, los protege.
El encubrimiento es una conducta tendiente a imposibilitar la administración de justicia. Para que exista esta figura, primero tiene que haberse cometido un delito. Si aquello que se encubre no es un delito tipificado en el código jurídico correspondiente, no existe el encubrimiento.
Supongamos que un joven sabe que su vecino cometió un robo. El muchacho le ofrece asilo en su casa al delincuente y luego, cuando es citado por las autoridades a prestar testimonio, afirma que no sabe dónde está el ladrón, asegurando que hace mucho tiempo que no lo ve. En este caso, se produce un encubrimiento.
En cambio, si un individuo miente para no delatar a un compañero que faltó al trabajo con una excusa inventada, no incurre en un encubrimiento en el sentido legal, ya que ausentarse del trabajo sin motivo no implica un delito.
Cabe destacar que en el encubrimiento puede haber agravantes (según la gravedad del delito o cuando la conducta se lleva a cabo para obtener un beneficio económico, por ejemplo), pero también eximentes o atenuantes (si se encubre a un familiar).
El Derecho Penal exige que la pena impuesta a un criminal tenga relación directa con la gravedad del delito que haya cometido, su personalidad y las circunstancias que hayan rodeado el hecho. Esto se puede englobar en el concepto de individualización de la pena, un proceso que permite imponer sanciones de manera coherente a diferentes criminales, por medio de una serie de fases que permiten concretizarlas sin que ninguno de ellos reciba una pena menor a la adecuada.
Existe, por otro lado, una excepción a la regla, que puede eximir a un delincuente de la sanción, y se trata del encubrimiento entre parientes. Esto no significa que el Código Penal no reconozca que se trata de una acción culpable, antijurídica y típica, sino que existe una razón para «perdonar», por así decirlo, al sujeto. Las personas exentas de las penas que suelen imponerse a los encubridores son aquellas que tengan un lazo afectivo con el criminal, como ser su cónyuge, sus padres, sus hijos y sus hermanos, entre otros familiares.
Claro que esto no quiere decir que en ningún caso de encubrimiento entre parientes se pueda aplicar una pena. Por el contrario, sí serán condenadas las personas que encubran al sujeto que cometió el delito para beneficiarse con el resultado y también aquellas que hayan participado de la fase de planeamiento o hayan actuado como cómplices. En otras palabras, no es lo mismo que un padre intente proteger a su hijo al descubrir que ha actuado al margen de la ley que organizar con él un robo y luego evitar que las autoridades lo sancionen.
Sobra decir que cada persona tiene un punto de vista diferente con respecto al encubrimiento entre parientes, porque no todo el mundo actuaría de la misma forma si descubriese que un familiar ha cometido un crimen: algunos lo delatarían, a pesar de su lazo sentimental, simplemente para respetar el equilibrio de la sociedad, mientras que otros harían lo posible por protegerlo.