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Garantías individuales

Te explicamos qué son las garantías individuales que define cada Constitución, sus características, clasificación y ejemplos.

¿Qué son las garantías individuales?

En algunas legislaciones nacionales, se llaman garantías individuales o garantías constitucionales a los derechos constitucionales o derechos fundamentales. Es decir que son los derechos básicos mínimos consagrados en la Constitución de una nación determinada.

Estos derechos se consideran esenciales para el sistema político y se vinculan con la dignidad humana, es decir, le son naturales a cualquier ciudadano sin importar su condición, identidad o cultura. Por esta razón, gozan de un estatus especial entre las leyes que constituyen el ordenamiento jurídico.

La protección de estas garantías varía dependiendo del marco jurídico que examinemos. En tanto derechos de primera generación, siempre gozan de un estatus privilegiado por encima del resto de los derechos políticos, sociales, comerciales o de otra índole.

Los procedimientos y mecanismos para ello se encuentran, ordinariamente, descritos en la Constitución de cada país, y son materia exclusiva de atención del Estado. Y solamente él está facultado, en condiciones de consideración muy especial, para suspenderlas temporalmente.

No deben confundirse con los Derechos Humanos Universales.

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Características de las garantías individuales

Las garantías individuales son materia del derecho público y subjetivo, de cuyo cumplimiento es encargado el Estado, a través de sus diversas instituciones. Comúnmente estos derechos son:

  • Unilaterales. El Estado los ejerce sin distinción y por cuenta propia.
  • Irrenunciables. En ningún caso un ciudadano puede despojarse de ellos o ser despojado de ellos.
  • Intransferibles. Las garantías atañen a cada individuo específico y a él únicamente.
  • Perdurables. Jamás caducan, ni prescriben, salvo en casos que contemple la propia Constitución.
  • Soberanos. Obedecen a la Constitución política de una nación determinada y se ajustan a las normas que rigen su territorio.

Clasificación de las garantías individuales

Las garantías individuales se clasifican en tres órdenes:

  • Garantías de igualdad. Aquellas que aseguran la igualdad ante la ley, o sea, que todos los ciudadanos tengan el mismo exacto trato conforme a las mismas circunstancias.
  • Garantías de libertad. Aquellas que le permiten al individuo ejercer libremente un oficio lícito, expresar sus ideas del modo que prefiera, transitar a su antojo, practicar la religión, y en líneas generales ejercer cualquier otro derecho sin necesidad de aprobación o fiscalización de nadie, siempre y cuando no dañe a nadie en el proceso.
  • Garantías de propiedad. Aquellas garantías de tipo económico que le permiten al individuo llevar a cabo transacciones lícitas, poseer propiedades muebles o inmuebles, y ejercer decisión sobre sus propios bienes.
  • Garantías de seguridad jurídica. Aquellas que le aseguran a los individuos el bienestar físico y/o psicológico ante las fuerzas del Estado, así como el derecho a un debido proceso en caso de que incumpla alguna ley.

Ejemplos de garantías individuales

Como ejemplo, podemos citar algunos derechos fundamentales de la Constitución española:

  • Derecho a la vida, incluyendo la abolición de la pena de muerte.
  • Derecho a la integridad física y moral, por lo que se prohíben las torturas, penas o tratos inhumanos.
  • Derecho a la libertad de creencias, de modo que cualquiera puede profesar credos o ideologías según sea de su interés, y el Estado se declara a sí mismo aconfesional, esto es, sin religión oficial.
  • Derecho a seguridad jurídica y tutela judicial, lo cual garantiza que en todo caso el individuo sea sometido a un proceso judicial con garantías, con derecho a un juez ordinario, a la defensa y asistencia de letrado, a conocer las acusaciones en contra, a no declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia, entre otras cosas.

Garantías individuales en México

Las garantías individuales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran en su parte dogmática, donde se hallan los principios innegables y fundamentales del Estado de derecho.

Este apartado comprende los primeros 29 artículos de la Constitución. No pueden suspenderse excepto en los casos contemplados en los artículos 1° al 29° de la misma.

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Referencias