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Derecho natural

Te explicamos qué es el derecho natural y las características de esta doctrina. Además, algunos ejemplos y qué es el derecho positivo.

¿Qué es el Derecho natural?

Se llama derecho natural a una doctrina de tipo ético y jurídico que defiende la existencia de ciertos derechos propios y particulares de la condición humana, es decir, ciertos derechos fundamentados en la naturaleza misma del ser humano y que por lo tanto resultarían inalienables. Este tipo de derechos serían universales, además de anteriores y superiores a cualquier otro ordenamiento jurídico.

Al mismo tiempo, el derecho natural es considerado una de las fuentes del derecho, junto a la costumbre (consuetudinario) y al derecho escrito (positivo), ya que sus postulados nacen junto con el ser humano, y por ende son la base de los Derechos Humanos Universales como los entendemos hoy en día.

El derecho natural tiene antecedentes antiguos, en las exploraciones filosóficas de la Grecia clásica, en especial de Platón y Aristóteles; pero sus primeras formaciones provienen de la Escuela de Salamanca durante el Siglo de Oro español, y fueron luego tomadas y reformuladas por teóricos del calibre de Thomas Hobbes, John Locke, Jean-Jacques Rousseau en sus escritos. La transición entre las vertientes antiguas y el iusnaturalismo moderno lo constituye la obra del holandés Hugo Grocio (1538-1645).

Incluso doctrinas religiosas como la cristiana tienen puntos en común con el iusnaturalismo, en el sentido de que admiten en los seres humanos “una ley escrita en sus corazones”, que en este caso habría sido dictaminada por Dios directamente. En todo caso, se trata de leyes enteramente humanas y previas a cualquier forma de organización judicial o régimen político.

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Características del derecho natural

A diferencia del derecho positivo, que está escrito, el derecho natural emana de la condición humana misma, por lo que no requiere de estar asentado en soporte alguno, pues tampoco establece diferencias entre los individuos a los que ampara. No hay distinción posible en la aplicación o defensa de los derechos naturales, sin importar condiciones como etnia, nacionalidad, religión, orientación sexual, etc.

Las principales tesis de esta doctrina son las siguientes:

  • Los derechos naturales actúan como un marco supralegal, dado que sus consideraciones sobre el bien y el mal son universales.
  • Al contenido del derecho natural sólo puede accederse mediante el raciocinio.
  • El derecho descansa en la moral.
  • Si un ordenamiento jurídico positivo cualquiera contraviene los derechos naturales del ser humano, no podrá considerarse un verdadero ordenamiento jurídico.

Ejemplos de derecho natural

Algunos ejemplos de derecho natural son:

  • Los derechos humanos contemporáneos. Ninguna ley del planeta puede contravenir legalmente los derechos humanos, como son el derecho a la vida, a la educación, a tener un nombre y una nacionalidad, a un justo proceso en caso de cometer algún crimen o a una legítima defensa.
  • Los mandamientos católicos. En alguna época en que la Iglesia Católica controló jurídica y políticamente a Occidente, lo hizo a través de sus leyes religiosas, que eran tenidas como leyes naturales del humano, es decir, leyes divinas dictadas por Dios en el corazón mismo de la gente.
  • Las leyes divinas de la antigüedad. Cuando las culturas ancestrales, como la helénica, acudían a las leyes de sus dioses, éstas estaban por encima de Reyes y otras consideraciones terrenas. Por ejemplo, Zeus el dios Griego protegía a los mensajeros, y se consideraba una afrenta al Dios Padre matar al que trajera malas noticias.

Derecho positivo

Cuando se habla de Derecho positivo, se refiere al derecho escrito: aquel que figura en las Constituciones, ordenanzas y otros cuerpos textuales de ley que fueron emanados por las respectivas autoridades en consenso de la población a la que rigen, la cual admite su supremacía y se somete voluntariamente a ella.

Las leyes positivas son dictadas por los cuerpos legislativos competentes, y son lo que comúnmente llamamos “la ley” o “las leyes”, es decir, un orden jurídico determinado para que una población rija su convivencia a través de él. Las Cartas Magnas, las ordenanzas municipales, los códigos penales, son todos ejemplos de Derecho positivo.

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