Vivienda de protección oficial (VPO)

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La vivienda de protección oficial es un tipo de bien inmueble en España promovido con apoyo económico de la comunidad autónoma correspondiente. Así, gracias a dicha ayuda, el piso puede ser vendido o alquilado a precios menores en comparación al mercado no subvencionado.

Las viviendas de protección oficial (conocidas por sus siglas, VPO) son un tipo de viviendas en el territorio español. La construcción de estas viviendas es promovida por el Gobierno de España mediante los Planes de Vivienda del Estado. Por esta razón, las Viviendas de Protección Oficial son viviendas que se encuentran a un precio inferior al valor que presentan en mercado.

Esta devaluación del valor se produce por la subvención que el Estado aporta para la adquisición de vivienda. De esta forma, aquellas familias con rentas más bajas y menos recursos, pueden optar a una vivienda digna, sin la necesidad de comprometer sus gastos corrientes.

Este tipo de iniciativas no solo se han desarrollado en España, sino en otros países. Esto, para facilitar el acceso de a la vivienda entre las personas de menores recursos.

Condiciones establecidas para la vivienda de protección oficial

El ciudadano que aspire a acceder a este tipo de vivienda debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Usar el inmueble como vivienda principal: No se puede alquilar la vivienda a un tercero o usarla como una oficina, por ejemplo.
  • No superar un límite de ingresos: El objetivo de la subvención es permitir el acceso a una vivienda a los sectores más desfavorecidos. Por esa razón, quienes compren estos inmuebles protegidos no deben exceder un nivel determinado de remuneración. Dicho límite es establecido por el gobierno y ajustado periódicamente.

Cabe precisar que para determinar el precio de venta o de alquiler de la vivienda se toman en cuenta factores como las características del piso, su ubicación, entre otros.

Además, debemos tener en cuenta otras dos condiciones:

  • Por el lado del comprador: Este obtiene una vivienda con un valor inferior al precio de mercado. Sin embargo, este debe destinar la vivienda al uso personal de la vivienda, así como, en caso de querer venderla, a venderla en un régimen especial. Un régimen especial que da preferencia al Estado como comprador, o, de venderla a un particular, el valor se fija a través de la administración, también a un precio especial.
  • Por el lado del constructor: Este no puede vender las viviendas por encima de un precio máximo fijado por el Estado. Este obtiene la financiación de la obra, así como un tipo de interés especial -generalmente bajo-, por el que se compromete a que estas viviendas queden sujetas a las condiciones de los Planes de Vivienda del Estado.

Requisitos para obtener una VPO

Los requisitos para obtener una VPO dependen de la ley establecida en los Planes de Vivienda del Estado. Estos varían, dependiendo de las promociones y los planes firmados en la ejecución de cada proyecto de Viviendas de Protección Oficial que se celebran.

Por esta razón, las cuantías e importes de los distintos requisitos que ahora mencionaremos varían de un plan a otro. Estos importes, los fijos, pueden encontrarse en los planes de vivienda que publica el Estado, en el Boletín Oficial del Estado.

Entre los requisitos a cumplir por el demandante de VPO podemos encontrar:

  • No obtener ayudas del Estado para la vivienda.
  • No contar con una vivienda en propiedad.
  • Disponer de unos ingresos mínimos.
  • Disponer de una renta baja.
  • Inscribirse en el registro de demandantes de VPO.
  • Un precio máximo de la vivienda, establecido por la administración y no el mercado.
  • Que nunca se haya concedido una VPO anteriormente.

Como decíamos, todos estos requisitos varían en función de los planes que se publiquen. Es por ello que estos se actualizan continuamente, haciéndose públicas todas las modificaciones en los portales de la administración.

¿Quién se encarga de la construcción de VPO?

Dependiendo del plan de vivienda, las VPO pueden ser construidas por distintos entes. 

Entre estos entes podemos encontrar:

  • Autopromoción: Los propios demandantes se encargan de la promoción de la vivienda. Es decir, a través de cooperativas, los demandantes de vivienda se encargan de la construcción de la misma y su posterior adquisición.
  • Empresa privada: Es la empresa privada la que se encarga de construir la promoción de viviendas. Esta empresa, a su vez, se encarga de la comercialización de la misma, ofertándola a aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos según la tipología de la vivienda.
  • Promoción pública: Es el Estado el que, a través de un concurso público, adjudica la promoción a una empresa privada. De esta forma, las empresas presentan sus propuestas y el Estado el que elige aquella más competente.

Artículo elaborado por Francisco Coll Morales y Guillermo Westreicher