Falso autónomo
Los falsos autónomos figuran en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. No obstante, pese a quedar registrados como autónomos, trabajan para otra empresa, acatando sus instrucciones.
Por tanto, un falso autónomo es aquella persona que, aunque esta dada de alta en la Seguridad Social como tal, realiza las labores de un trabajador por cuenta ajena.
En este sentido, el falso autónomo sigue las órdenes de un superior, tiene un horario determinado y presta servicios para una organización empresarial. Estas características muestran que el falso autónomo está realizando un trabajo de manera dependiente y ajena.
Aspectos característicos del falso autónomo
Así pues, el falso autónomo se verá privado de una serie de ventajas de las que sí disponen los trabajadores por cuenta ajena.
En esta línea, no podrá acogerse a los derechos que le otorga el correspondiente convenio colectivo, así como tampoco podrá disfrutar de unas vacaciones pagadas ni tampoco tendrá derecho a recibir pagas extraordinarias. No olvidemos que, al estar dado de alta como autónomo, al perder su empleo, tampoco tendrá acceso al subsidio de desempleo.
Aspectos perjudiciales para el falso autónomo
La relación no queda determinada por un contrato laboral, sino que viene regulada por un contrato mercantil. Todo ello implica la pérdida de una serie de derechos laborales tales como: vacaciones pagadas, permisos de trabajo, pagas extra y subsidio de desempleo.
Al tratarse de una relación regulada por el derecho mercantil y civil, el falso autónomo no recibirá una nómina todos los meses, sino que se verá abocado a emitir facturas.
A nivel de impuestos, el falso autónomo saldrá claramente perjudicado. Ello se debe a que deberá declarar el IVA todos los trimestres, sin olvidarse de las correspondientes retenciones del IRPF para autónomos.
¿Cómo identificar a un falso autónomo?
A pesar de que a que la figura del falso autónomo es claramente ilegal, hay empresas que, buscando ahorrar en costes sociales, optan por esta fórmula.
Para saber si realmente hay un falso autónomo encubriendo un verdadero trabajo por cuenta ajena, hay que prestar atención a tres aspectos: que se trate de un trabajo voluntario, que se desempeñe de manera ajena a los riesgos y que exista una relación de dependencia o subordinación hacia la empresa.
Por tanto, los contratos mercantiles de los falsos autónomos podrán ser considerados nulos por la Inspección de Trabajo si se demuestran las siguientes circunstancias:
- El trabajador presta servicios en el seno de una empresa, siguiendo las instrucciones del empresario, trabajando según unos horarios también determinados por la empresa, con unos medios aportados por la empresa y remunerado por la misma.
- Que el trabajador esté pagando los impuestos y cotizaciones sociales que corresponden a un autónomo.
Si estas circunstancias son demostradas en los tribunales (previa denuncia a la Inspección de Trabajo), la empresa deberá legalizar el estado del falso autónomo. Por ello, la empresa pagará las pertinentes cotizaciones sociales y el salario (de acuerdo con el convenio) no recibido. Si, por el contrario, termina la relación entre empresa y trabajador, la empresa tiene que abonar una indemnización.