Acto administrativo

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El acto administrativo es una manifestación o una decisión emitida por una Administración Pública a través de la cual impone su voluntad a los ciudadanos. Es la exteriorización de la voluntad de la administración.

Coloquialmente solo se entienden actos administrativos a los definitivos. Pero hay que aclarar que no solo estos son actos administrativos, sino que también lo son los actos administrativos de trámite. Los actos administrativos definitivos son considerados resoluciones administrativas.

Los actos administrativos dan solución a alguna controversia ya sea con una persona física o jurídica, estas resoluciones administrativas crean o modifican alguna situación jurídica ¿qué significa? Esto se refiere que cambia algún aspecto esencial para los administrados. Para entenderlo mejor vemos un ejemplo.

Un propietario de un restaurante quiere abrir una terraza, pero para ello debe solicitar autorización a la Administración Pública, la decisión que tome al respecto del tamaño de la terraza, el impuesto asociado y finalmente la autorización o no, será mediante acto administrativo.

Cambia la situación jurídica del administrado, empeorándola al no permitirle abrir esa terraza o mejorándola al autorizarla.

La gran diferencia entre el acto administrativo y un acto privado (entre particulares) está en su ejecutoriedad. El pacto que firmen dos partes privadas no será ejecutable de inmediato, sino que deberá pasar por un proceso judicial, en cambio, los actos administrativos no necesitan ningún respaldo judicial.

Procedimiento del acto administrativo

El procedimiento que se sigue para que la administración dicte el acto es el siguiente:

Características

Las características más destacadas son:

  • Deben estar fundamentados en hechos y derecho.
  • Se presumen ejecutivos. Es decir, que tendrán eficacia para poder ejecutarse en la vida diaria. Sin esta característica perderían su sentido, si no pueden ejecutarse no crearían ni modificarían ninguna situación jurídica.
  • Serán nulos si vulneran derechos fundamentales o si tienen contenido imposible de cumplir o cuando haya prescindido del correcto procedimiento para dictarlos.
  • Los actos administrativos serán competencia únicamente de la Administración Pública sin que ninguna entidad privada pueda dictar este tipo de resolución.
  • Estos actos persiguen defender el interés general.

Tipos de actos administrativos

Pueden diferenciarse entre:

  • Expresos o presuntos: Los actos expresos son aquellos que quedan por escrito y los presuntos son los que se presumen sin que se hayan dictado. Este tipo de actos y su sentido es importante para entender el silencio administrativo.
  • Favorables o desfavorables: Se consideran favorables si amplían los derechos o conceden lo pedido por el ciudadano o administrado. Los desfavorables también pueden llamarse de gravamen y reducen algún derecho del ciudadano como hemos visto en el ejemplo anterior si se denegase la terraza del propietario del restaurante.
  • Definitivos o de trámite: Los definitivos son aquellos que resuelven plenamente la controversia.
  • Individual o colectivo.

Los actos administrativos firmes o definitivos (que ponen fin a la vía administrativa) no significa que no se puedan recurrir ante el órgano que lo dictó o su superior jerárquico.

Una vez agotada la vía de los recursos administrativos sin conseguir que el ciudadano haya visto satisfechas sus pretensiones, solo le queda una opción, recurrir a la vía judicial.

Los actos administrativos se pueden recurrir en sede judicial mediante el recurso contencioso-administrativo.