Custodia

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La custodia es el régimen que establece la convivencia y el cuidado de los padres con los hijos cuando estos se separan.

Cuando los padres se encuentran en convivencia conyugal o familiar no es necesario establecer ningún régimen de guarda y custodia. En cambio, cuando los padres inician un proceso de separación o divorcio y existen hijos en común, hay que establecer un régimen para saber el periodo de tiempo en el que convivirán los hijos con cada progenitor o si solo tendrá convivencia con uno de los padres. Y es esta decisión por el establecimiento de la convivencia habitual de los hijos lo que se conoce como guardia y custodia.

Esta decisión se puede tomar por acuerdo entre los progenitores o por la autoridad judicial.

Ostentar la custodia estipula ciertas obligaciones para con los hijos recogidos en la convivencia habitual de los padres con los hijos. Por ejemplo, la alimentación o vestimenta.

Las obligaciones que conlleva la custodia pueden enmarcarse dentro de la figura jurídica de la patria potestad. Sin embargo, la guarda y custodia es una figura distinta de la patria potestad.

Custodia y patria potestad

Las principales diferencias entre estas dos figuras son:

Personas sujetas a custodia

Las personas sujetas pueden ser:

  • Menores no emancipados.
  • Incapacitados durante la minoría de edad.
  • Incapacitados durante la mayoría de edad, si es soltero, vive en compañía de progenitores y estos la pueden ejercer aún.

Tipos de régimen

Existen tres formas de establecer este régimen:

  1. Custodia compartida: Este régimen establece que la convivencia del hijo será del 50% con cada progenitor. Si el reparto es de 6 meses al año con cada uno o una semana con cada uno, será algo que establezcan los propios progenitores o en caso de desacuerdo lo decidirá el juez. El juez lo decidirá siempre mirando por el interés superior del menor. En todo caso, no se establecerá el régimen de custodia compartida cuando:
    1. Uno de los progenitores está condenado o investigado en un proceso penal en el cual se juzga o condena un delito contra la integridad del menor.
    2. Algunas de las fórmulas que escogen los progenitores o son impuestas por el juez son:
      1. Domicilio único: Los menores no cambian de domicilio y quien se cambia para cumplir con los periodos de tiempo establecidos son los propios progenitores.
      2. Distintos domicilios: Cada progenitor tiene su domicilio y será el menor quien se muda para poder compartir con cada uno el tiempo establecido.
      3. Mismo domicilio con los padres: Este caso es muy inusual, pero los progenitores pueden divorciarse o separarse y seguir viviendo en el mismo domicilio donde comparten la custodia compartida con los hijos.
  2. Custodia única o monoparental: Este régimen establece la convivencia habitual del hijo con un solo progenitor durante el 100% de su tiempo. No obstante, cuando este régimen se establece ya sea por acuerdo de los progenitores o por el juez, los niños tendrán establecido un régimen de visitas para el progenitor con el que no conviven.
  3. Otra custodia: Ningún progenitor se encarga del cuidado de los hijos y se hace cargo una tercera persona, como pueden ser los abuelos.

Cabe precisar que lo explicado ha tomado como referencia el caso español, y puede tener sus particularidades en otros países.