Cotización mínima

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La cotización mínima es el periodo mínimo de cotización exigido a cualquier ciudadano que desee acceder a una pensión contributiva durante su jubilación. De la misma forma, podría hacer referencia a la base de cotización mínima exigida.

La cotización mínima, por tanto, suele ser una expresión muy recurrente en el mundo económico y, especialmente, en España.

Pero debemos saber que con cotización mínima no solo estamos haciendo referencia al periodo mínimo de cotización exigido, pues también podemos referirnos a la base de cotización mínima.

Por esta razón, a continuación explicamos aquellos contextos en los que dicha expresión puede aparecer, tratando de que el lector pueda identificar a qué se está refiriendo en cada caso.

Cotización mínima exigida por la Seguridad Social

En el primer caso, debemos saber que para percibir una pensión, el trabajador ha de estar cotizando un periodo mínimo de años. Pues, de no contar con esos años cotizados, este no cuenta con el derecho a percibir dicha pensión.

En el caso de España, un trabajador que quiera recibir una pensión contributiva debe haber cotizado un mínimo de 15 años. No obstante, el pensionista cobraría el 50% de la base reguladora. Pues podemos decir que hablamos de la cotización mínima exigida y, como tal, conlleva un menor desembolso por parte de la Seguridad Social.

Si desea cobrar el 100%, la cotización mínima, o el periodo mínimo de cotización que se le exige son 35 años. En este caso, hablamos de un periodo de cotización que generaría el derecho a nuestro favor de recibir el 100% de la pensión.

Cotización mínima para empleados autónomos

En el caso de los empleados autónomos, el periodo mínimo cotizado exigido es de 15 años, de la misma forma que el necesario para jubilarse con el 100% de la pensión es de 35 años.

Base de cotización mínima

Al otro lado tenemos la base de cotización, a la que también podría referirse aquellos que utilizan la expresión «cotización mínima». Pues es conveniente señalar que la cotización mínima, en este caso, hace referencia a la base de cotización, siendo esta la cuantía que la empresa y el Estado abonan a la Seguridad Social.

La base de cotización es la remuneración mensual bruta, debiendo incluir las pagas extra prorrateadas de un trabajador.

La base de cotización es esencial a la hora de saber la cuantía que te corresponde de pensión. Cuanto más elevada es la base de cotización, mayor es la cantidad a percibir. Pero debemos saber que el hecho de que también utilicemos cotización mínima para referirnos a la base de cotización, es porque la base de cotización también tiene unos mínimos y unos máximos.

Todos los años la ley establece unos topes máximos y mínimos para las bases de cotización de las diferentes categorías profesionales, estableciéndose, sobre ellas, cuánto deben aportar al mes el trabajador y la empresa a la Seguridad Social. Esto sucede en el caso de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General.

En España, en función del grupo de cotización del que hablemos, tenemos distintas bases mínimas y máximas.

La base mínima de cotización, por tanto, es la cuantía mínima que debemos destinar a la Seguridad Social por el trabajo que desempeñamos. Esto, con el fin de cobrar la pensión en el futuro.

Base mínima de cotización autónomos

Los autónomos no se encuentran dentro del Régimen General, por lo que tienen la obligación de cotizar, en este caso mediante el pago de la cuota de autónomos a la Seguridad Social.

Esa cuota que abona mensualmente un autónomo depende de la base de cotización que este elija. Por lo habitual, este tipo de trabajadores suelen escoger la base mínima de cotización para que su cuota sea lo más reducida posible, pero ello, de la misma forma, le lleva a cobrar una pensión más reducida.

La base mínima de cotización exigida para autónomos es de 944,40 €. De esta, se ha de cotizar el 30,59%, es decir, 288,97 € para recibir una pensión contributiva. En el otro extremo, la base máxima de cotización para empleados autónomos es de 4.070,00 €/Mes.