Convenio regulador
El convenio regulador es un contrato realizado por los cónyuges cuando finaliza su matrimonio para regular las circunstancias económicas, patrimoniales y personales que derivan de la ruptura matrimonial y solo cuando se trata de una separación o divorcio de mutuo acuerdo.
El convenio regulador es un contrato atípico ya que tiene un carácter mixto. Es un acuerdo realizado por los cónyuges o por sus abogados, pero debe ser ratificado por un juez.
Sin embargo, existen acuerdos o pactos entre los cónyuges sin que estén aprobados por autoridad judicial alguna. Esto será un acuerdo post matrimonial, pero no tendrá la consideración de convenio regulador, aunque si tendrá efectos entre los cónyuges como cualquier otro contrato privado se tratase.
Solo puede realizarse este convenio regulador en una separación o divorcio de mutuo acuerdo, ya que en aquellos de separación o divorcio contencioso, no habrá acuerdo alguno que pueda hacer efectivo ningún convenio regulador y será el juez quién imponga las medidas económicas, patrimoniales y personales que regirán la ruptura matrimonial.
Materias del convenio regulador
Este acuerdo necesariamente debe tratar determinados temas:
- Relaciones con los hijos menores. En caso de que existan hijos en común del matrimonio y estos sean menos de edad, el convenio regulador deberá ser el lugar donde quede constancia de con quién tendrá la guarda y custodia los niños y en qué forma se desarrollará esta. Existen dos formas:
- Custodia compartida: Este régimen establece que la convivencia del hijo será del 50% con cada progenitor.
- Custodia única o monoparental: Este régimen establece la convivencia habitual del hijo con un solo progenitor durante el 100% de su tiempo.
- Contribuciones a las deudas del matrimonio.
- Liquidación del régimen económico matrimonial, ya sea el de gananciales o el de separación de bienes.
- Pensión de alimentos.
Además de todos estos puntos esenciales en un convenio regulador, los cónyuges podrán indicar cualquier otro apunte que consideren relevante para regular su ruptura matrimonial.
Aprobación o no del convenio
Quién debe aprobar el convenio es el juez. No obstante, se ha admitido la aprobación de este convenio por un notario o secretario judicial. Sin embargo, el juez debe aprobar necesariamente el convenio regulador si tiene indicaciones sobre los hijos menores del matrimonio.
- Temas personales → Aprobación juez.
- Temas patrimoniales únicamente → Aprobación juez, notario o secretario judicial.
Estos acuerdos elaborados por los cónyuges no gozan de libertad de pacto. Es decir, no deben exceder ciertos límites. En el caso de que estos convenios se extralimiten de su ámbito de actuación permitido, el juez no lo ratificará.
Los motivos por los cuales no se aprobará el convenio son:
- Cuando el acuerdo tenga un resultado perjudicial para los menores.
- Cuando el acuerdo sea gravemente dañoso para uno de los cónyuges o para uno de los hijos mayores de edad o emancipados.
En el caso de que se den alguno de estos supuestos, el juez deberá rechazar el convenio y devolver el mismo a los cónyuges para que redacten uno nuevo conforme a la buena fe.
Los cónyuges pueden modificar todos los convenios reguladores, pero tiene que ser aprobado por un juez. Esta modificación se solicitará cuando las circunstancias hayan cambiado.