Contrato de servicios
El contrato de servicios es un acuerdo entre dos partes por el cual una de ellas se compromete a desarrollar un trabajo. Esto, a cambio de una prestación económica.
En otras palabras, este tipo de contrato se caracteriza porque el contratado se compromete a realizar una determinada labor, mientras que su contraparte asume la obligación de pagar por dicho servicio.
Los contratos de servicios suelen regular bienes intangibles como asesorías, auditorías, investigaciones, consultorías, e incluso la labor de un profesor o educador.
Características del contrato de servicios
Las principales características del contrato de servicios son las siguientes:
- Tiene dos partes, quien brinda el servicio (prestador) y quien lo recibe (cliente).
- El prestador del servicio realiza la tarea encargada manteniendo su independencia, determinando por su propia cuenta cómo desarrollará su labor.
- El contrato suele ser de larga duración, realizándose usualmente pagos periódicos. Por ejemplo, pagos mensuales o trimestrales.
- Es un tipo de contrato oneroso porque implica una contraprestación, suponiendo deberes y obligaciones para ambas partes.
Elementos del contrato de servicio
Los elementos del contrato de servicios son los siguientes:
- Identificación de las partes del contrato, prestador y cliente.
- Descripción del servicio contratado y sus objetivos.
- Tiempo de duración del contrato, o, si es indefinido, se deben especificar las causas de rescisión del acuerdo.
- Monto de la retribución al prestador, detallando la frecuencia de los pagos.
- Deben establecerse las consecuencias legales en caso una de las partes incumpla el contrato o alguna de sus cláusulas.
Cabe señalar además que, como todo contrato, se requiere del consentimiento de ambas partes, lo cual se expresa con las firmas correspondientes en el acuerdo escrito.
Diferencia entre contrato de servicios y contrato laboral
La diferencia principal entre el contrato de servicios y el contrato de trabajo es que en el primero el prestador determinará en base a su criterio la manera en la que desarrollará la actividad encargada. Por ejemplo, en cuanto a los horarios de trabajo.
En cambio, en un contrato de trabajo, la empresa o persona empleadora impone las directrices para la realización de la tarea encomendada.
En España, además, los contratos de trabajo implican que el empleador debe cotizar a la Seguridad Social. Entonces, al finalizar el acuerdo, el empleado podría tener derecho a una prestación del Estado. Sin embargo, esto no ocurre en el contrato de servicios.