Caducidad

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La caducidad en el ámbito jurídico significa la extinción de un derecho o una acción por haber transcurrido el plazo estipulado para ejercerlo. Es un modo de extinción de facultades por el paso del tiempo.

Hay algunos derechos o acciones que nacen con un tiempo de vida fijado de antemano en la Ley. Una vez que se supera este plazo, el derecho o la acción ha caducado y, por tanto, no se podrá ejercer.

Para entenderlo mejor veamos un ejemplo. El Código Civil establece un plazo de caducidad para impugnar un contrato por una causa de anulabilidad.

Si la persona no interpone una acción impugnatoria en el plazo que dicta el código, su acción ha caducado y por tanto no podrá impugnar el contrato. Esto significa que el contrato será válido y se deberá cumplir con las obligaciones que conlleve.

Características de la caducidad

Las principales características de la caducidad de derechos o acciones son:

  • Los plazos de caducidad suelen ser más breves que los de prescripción.
  • La caducidad de un derecho no es lo mismo que la prescripción del derecho.
  • Viene determinada por la Ley, pero también puede acordarse en un contrato.
  • Tiene que ser apreciada de oficio por el juez. Si una persona interpone una acción que está caducada, será el juez quién deba indicar que la misma está caducada.
  • No cabe interrumpir el plazo de la caducidad, pero sí se puede suspender en ocasiones excepcionales.
  • La caducidad no puede empezar de nuevo después de suspenderse. Sí puede pararse el cómputo del plazo, pero, una vez se inicia de nuevo el “contador”, sigue por el mismo plazo que se dejó. Por ejemplo, una acción tiene tres meses de caducidad y se suspende cuando ya ha pasado un mes. Entonces, cuando se levante la suspensión, el plazo que le resta para que caduque será de dos meses.

Caducidad vs prescripción

Hay que saber diferenciar muy bien la caducidad de la prescripción a la hora de conocer los plazos para ejercer los diferentes derechos. Aquí vemos las principales diferencias: