Beneficiario discrecional

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El beneficiario discrecional es la persona nombrada en los fideicomisos que no tiene derecho directo a recibir los activos que componen el fideicomiso, pero sí debe ser tomada en cuenta para realizar la distribución del fideicomiso. 

Estos beneficiarios discrecionales tienen derecho a ser considerados por el fideicomitente para la distribución del patrimonio que compone el fideicomiso. Sin embargo, no son beneficiarios generales o primarios que tengan designado el porcentaje de activos que les pertenece del fideicomiso.  

Se trata de una forma de proteger el patrimonio que compone el fideicomiso ante un beneficiario por temas de fiabilidad. Por ejemplo, si un fideicomitente constituye el fideicomiso, pero el beneficiario es una persona que está endeudada, puede temer por el destino de sus activos (que podrían ser embargados).

En casos como el mencionado, en vez de constituir un beneficiario general, se puede constituir un beneficiario discrecional. Esto, estableciendo la condición, por ejemplo, de que el beneficiario pueda recibir el patrimonio del fideicomiso (o el porcentaje que le corresponde del mismo) solo si no tiene deudas pendientes por pagar.

Características del beneficiario discrecional 

Las principales características que definen esta figura son: 

  • El beneficiario discrecional no tiene potestad para la administración y distribución de los activos. 
  • Puede ser tanto persona física como persona jurídica. 
  • No recibirá la propiedad de los activos hasta que no se cumplan determinadas condiciones. Por ejemplo, que la persona alcance una edad determinada o pague ciertas deudas. 
  • Estas personas beneficiarias no cuentan con la plena confianza de la persona que constituye el conjunto de patrimonio de la que transmitirá su propiedad a futuro. 

Fideicomiso

Para comprender mejor esta figura del beneficiario, vamos a ver en qué consisten los fideicomisos y las personas intervinientes. 

La persona constituye un fideicomiso por medio de un contrato que establece el destino de un determinado patrimonio mientras está vivo para ir planificando cómo se va a distribuir su capital en el futuro, habitualmente a su muerte. En algunos casos, el patrimonio puede ser accesible al beneficiario antes del fallecimiento del fideicomitente. 

Partes que componen el fideicomiso:

  • Fideicomitente: es la persona que crea el fideicomiso. Es decir, es la persona que va a transmitir su conjunto de bienes de su propiedad.. 
  • Fiduciario: es la persona encargada de administrar el fideicomiso, pero no es el beneficiario del patrimonio que administra. 
  • Fideicomisario: es la persona última que recibirá la propiedad del patrimonio que constituye el fideicomiso. Habitualmente la figura del fideicomisario coincide con la del beneficiario. 
  • Beneficiario: es la persona que recibe los beneficios que proporciona el patrimonio.