Acreedor hipotecario
Un acreedor hipotecario, en el Derecho y jurídicamente hablando, es todo aquel acreedor que posee un derecho de hipoteca sobre un inmueble del deudor. Dicho derecho constituye una garantía, pues le permite recuperar el inmueble en caso de impago, con preferencia sobre el resto de acreedores.
Visto de otro modo, el acreedor hipotecario es aquel que es el prestamista en una operación de crédito hipotecario.
Por tanto, y dado que hablamos de términos jurídicos, vayamos por partes para entender bien qué es este concepto, así como el contexto en el que nos lo podemos encontrar.
¿Quién es el acreedor hipotecario?
Así, debemos empezar señalando que el acreedor hipotecario, como su propio nombre indica, es una persona física o jurídica que se encuentra presente en una operación de compraventa de un inmueble. Un inmueble que, dado que no se paga al contado, requiere la contratación de una hipoteca, un préstamo hipotecario, para hacer frente al pago.
Esta hipoteca, como sabemos, por lo habitual la solicitaremos a una entidad bancaria o a lo que comúnmente denominamos como «banco». Si nos la concede, contraemos la deuda con la entidad, pasando a ser, en nuestro caso, deudores, mientras el banco, ante el derecho de cobrar la deuda, pasa a ser un acreedor.
Bien. Como vemos, ya hemos llegado al punto en el que aparece el uso y la contratación de la hipoteca, así como la figura del acreedor. Una vez tenemos estos conceptos relacionados, basta el sentido común para darnos cuenta que el acreedor hipotecario es aquel tipo de acreedor que, en este caso, participa en una operación en la que se formaliza un préstamo hipotecario. El acreedor hipotecario tiene un derecho de cobro que, en última instancia, recae sobre el aval, que es la vivienda.
¿Qué derechos tiene el acreedor hipotecario?
Como veníamos diciendo, si nosotros como deudores no devolvemos el capital prestado, es decir, no cumplimos con nuestra obligación con el acreedor, este acreedor hipotecario podría reclamarnos el inmueble, mediante lo que conocemos como «embargo» o «proceso de embargo».
Y es que debemos saber que, entre los derechos que tiene el acreedor hipotecario, está el de que tiene toda preferencia sobre otros acreedores a la hora de reclamar su derecho frente al incumplimiento por parte del deudor. De esta manera, la vivienda queda como aval, embargándose esta para liquidar, en última instancia, la deuda.
Por tanto, entre los derechos que tiene el acreedor, debemos saber que el derecho principal, y el que debe importarnos en este tipo de operaciones, es que puede reclamarnos la deuda en caso de impago mediante el embargo del aval, teniendo preferencia sobre el resto de deudores. Simplificando, si no se paga la deuda, el banco te quitará la casa aunque queramos utilizarla para satisfacer otras deudas.
¿Quién puede ser acreedor hipotecario?
Toda entidad bancaria, aseguradora, así como institución de crédito que esté habilitada para ofrecer y formalizar préstamos hipotecarios es, en cada una de las operaciones que firme, el acreedor hipotecario.
Es decir, toda aquella entidad que ofrezca hipotecas, actuará como acreedor inmobiliario en las operaciones que firme.
La Ley hipotecaria y el acreedor hipotecario
Antes de terminar, conviene señalar un aspecto de vital importancia.
En 2012, el Gobierno de España, a través del Consejo de Ministros, publicó un Real Decreto mediante el que aprobaba medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios frente al acreedor hipotecario. Dicho de otra forma, reforzaba la Ley Hipotecaria con nuevas medidas urgentes que invalidaban –que no modificaban– ciertos aspectos.
En este Real Decreto, el Consejo de Ministros, el 15 de noviembre del citado año, establece la moratoria de dos años para la ejecución de un desahucio en el caso de personas o familias vulnerables, así como la creación de un parque de viviendas en alquiler para desahuciados.
Estas medidas protegen a familias vulnerables, impidiendo al acreedor hipotecario recuperar el inmueble y, con ello, su deuda, hasta pasados dos años de que se produjera el inicio del proceso de embargo.
Por esta razón, aunque no se cambió la ley que regula el proceso de desahucio, la Ley Hipotecaria y la de Enjuiciamiento Civil, la medida aprobada por el Gobierno, siendo esta la que podemos encontrar en el Real Decreto-ley 27/2012. Generó numerosas críticas y fue un tema muy discutido en la sociedad. Esto, debido a que suscitó la ocupación de viviendas por parte de ciudadanos sin recursos.