Definición de reforma fiscal
Reforma es el mecanismo y la consecuencia de reformar, un verbo que hace mención a cambiar algo o a formarlo nuevamente. Fiscal, por su parte, es aquello que está vinculado al fisco (las agencias estatales facultadas para el cobro de impuestos).
Una reforma fiscal, por lo tanto, es un proceso o una disposición que modifica la legislación impositiva. El Poder Legislativo se encarga de cambiar las leyes o de elaborar nuevas normas, que deben ser promulgadas por el Poder Ejecutivo.
La reforma fiscal siempre está vinculada a cambios judiciales ya que los impuestos son establecidos por ley. Las alícuotas, los gravámenes y las características generales de cada tasa deben estar especificadas en la legislación: por eso, subir o bajar un impuesto se asocia a una modificación de tipo legal.
Para entender cómo se desarrolla una reforma fiscal, hay que comprender qué son los impuestos. Se trata de pagos obligatorios que el Estado impone a sus ciudadanos para solventar su funcionamiento. Con el dinero que se recauda de los impuestos, un Gobierno a cargo de la administración del Estado puede invertir en la construcción de hospitales y escuelas, el desarrollo de caminos, el pago de jubilaciones, etc.
Para evitar abusos, los impuestos son fijados por ley. Es decir: un Gobierno no puede cobrar los impuestos según sus intereses particulares o sus deseos, sino que sólo puede recaudar de acuerdo a lo establecido por la legislación. En caso de querer modificar algún aspecto de los tributos, tendrá que impulsar, en definitiva, una reforma fiscal.
Reforma fiscal de 1845
En el año 1844 se aprobó en España una reforma fiscal (también denominada tributaria) que sentó las bases del sistema tributario que el país tiene en la actualidad. Todo comenzó un año antes, en el verano, cuando los generales Prim, Narváez y Serrano comandaron un pronunciamiento militar que obligó al regente Baldomero Espartero a abandonar su puesto y acabó con el periodo progresista que había comenzado en 1840.
Con tan sólo trece años, Isabel II alcanzó la mayoría de edad (lo normal habría sido esperar un año más) y se dio comienzo a otro reinado. La decisión se basó en el deseo de que hubiera una regencia más, que habría sido la tercera.
Ese mismo año, Manuel Cantero de San Vicente ejerció durante un periodo breve el puesto de ministro de Hacienda, y fue entonces que le propuso a Ramón de Santillán que crease una Comisión para dictaminar acerca de la reforma del sistema tributario de la época; y éste así lo hizo, el 18 de diciembre, fecha para la cual Cantero no era más ministro, sino que había sido sucedido por Juan José García-Carrasco.
Antes de que la reforma fiscal del 45 se hiciese realidad, fue necesario analizar todas las posibilidades, pensando en cómo el sistema se vería afectado, tomando en cuenta los principios históricos y racionales en los cuales debían basarse para dar un paso semejante. La entrega del dictamen se llevó a cabo el 5 de agosto del 44 a Alejandro Mon, quien había sustituido a García-Carrasco en el ministerio de Hacienda unos meses antes.
A Mon no le resultó fácil tomar una decisión tras evaluar las posibilidades que la reforma fiscal daría a la recaudación de impuestos, y por ello le tomó hasta el 10 de enero del año siguiente presentarla. Finalmente, en mayo de 1845 se convirtió en Ley, y representó un profundo cambio del sistema fiscal de España, ya que rompió con los esquemas asociados al Antiguo Régimen.
En pocas palabras, la reforma fiscal de 1845 priorizó los impuestos directos (grava las fuentes de riqueza, renta o propiedad directamente) por sobre los indirectos (grava el consumo).