Definición de peculado

El término peculado se emplea en el ámbito del derecho para nombrar al delito que se concreta cuando una persona se queda con el dinero público que debía administrar. El peculado, por lo tanto, forma parte de lo que se conoce comúnmente como corrupción.

Quien comete este delito roba fondos que pertenecen al Estado y que, en teoría, debía gestionar. El concepto procede de peculio (cuyo origen etimológico se halla en el latín peculium), que es el capital que una persona le concedía a su descendiente o su siervo para que hicieran uso del mismo.

La persona que incurre en esta falta defrauda la confianza del Estado, cuyas autoridades le encomendaron algún tipo de función y le posibilitaron el acceso a los recursos públicos. El peculado en ocasiones no refiere específicamente al robo de dinero, sino que también puede concretarse cuando el funcionario en cuestión hace uso de ciertos objetos que, en realidad, deberían estar disponibles para el bien común.

Por ejemplo: “El secretario de Medio Ambiente fue denunciado por peculado”, “El peculado fue confirmado cuando los investigadores lograron demostrar que el ministro utilizaba instalaciones públicas para fiestas personales”, “El gerente de la telefónica estatal atribuyó los problemas financieros al peculado cometido por algunos ejecutivos”.

Lo que diferencia al peculado de otro tipo de robos o estafas, en definitiva, es que el delincuente es alguien que ejerce funciones públicas y que se apropia de recursos estatales que debía custodiar y gestionar, abusando de su posición. Esta particularidad, por supuesto, agrava la condición del robo.

Según el Código Penal colombiano, se reconocen los siguientes tipos de peculado:

* por apropiación: cuando un servidor público se apropia de bienes estatales, de compañías o instituciones de las cuales participe, de bienes particulares que le hayan sido confiados o de fondos parafiscales y los destina a su provecho personal. En este caso, la pena puede ser un mínimo de seis años en prisión o bien una multa por el valor de lo robado, además de ser privado de su cargo y sus derechos públicos por un período equivalente al de encarcelamiento;

* por uso: si un empleado hace uso o permite que se haga uso indebido de bienes estatales o de compañías de las cuales participe, así como de bienes que se encuentre administrando o custodiando por razón de sus funciones. El período mínimo de prisión por este tipo de peculado es de un año, igual al de la prohibición de ejercicio de su cargo público. También pertenece a este delito el caso de quien aproveche servicios oficiales o permita que otros lo hagan;

* por error ajeno: a diferencia de los dos casos anteriores, este tipo de peculado se da cuando, por error, un tercero le otorga a un servidor público ciertos bienes que no le corresponden y éste los utiliza con fines diferentes a los legalmente dispuestos. Se pena con un año de prisión e interdicción de funciones y derechos públicos, así como con una multa (si no existe retención ni apropiación, la pena se reduce a la mitad);

* por aplicación oficial diferente: como se menciona anteriormente, el peculado no siempre consiste en el uso de bienes públicos para satisfacer necesidades o caprichos personales. Justamente, en este caso un empleado público utiliza los bienes (o las compañías cuya custodia o administración hayan sido puestas a su cargo por razón de sus funciones) con objetivos diferentes a los dispuestos oficialmente, o bien siga las órdenes con respecto a su uso pero comprometa montos superiores a los que fueron fijados en el presupuesto. La pena consiste en un mínimo de seis meses de prisión, de un año de interrupción del ejercicio de las funciones públicas y en una multa.

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