Definición de ley orgánica
Una ley es un precepto que manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Se trata de reglas dictadas por las autoridades y que obedecen a ciertos principios, como la generalidad (afectan a todos los individuos) y la obligatoriedad (son imperativas), entre otros.
Las leyes orgánicas se caracterizan principalmente por ser necesarias, desde el punto de vista constitucional, para regular algún aspecto de la vida social. Es importante señalar que tienen una competencia diferente a las leyes ordinarias y presentan algunos requisitos extraordinarios, tales como la mayoría absoluta a la hora de su aprobación.
Su origen se remonta a la Constitución francesa de 1958. Aunque depende de cada legislación nacional, las leyes orgánicas suelen ser vistas como un nexo o etapa intermedia entre las leyes ordinarias y la Constitución. Las características particulares de las leyes orgánicas exigen la amplia mayoría parlamentaria (por tratarse de temas muy sensibles para la sociedad) y la mayor rigidez en la regulación (las leyes orgánicas no pueden modificarse con facilidad o por voluntad de un gobernante).
Estas leyes, por lo tanto, tratan el desarrollo de las libertades públicas y de los derechos fundamentales. Aquellos países que admiten la existencia de leyes orgánicas, que se interponen entre las ordinarias y la Constitución, por lo general limitan su aplicación a un número de asuntos bien determinados. Este límite tiene dos razones:
* garantizar que los temas más delicados se regulen siempre a través de la mayoría de los votos parlamentarios;
* procurar que, por otro lado, las leyes que son más propensas a futuras modificaciones, dada su naturaleza menos estática, no requieran de un camino tan estricto para ser aprobadas.
En el territorio español, las leyes orgánicas se relacionan con las ordinarias de una forma no jerárquica, opuesto a la situación que se da entre leyes y reglamentos; se trata de una organización basada en las características de cada asunto a regular, de modo que se limite el alcance de cada tipo de ley. Esto garantiza el análisis de cada caso en concreto y la aplicación de las leyes que correspondan a su naturaleza, y no de aquéllas que pesen más. A continuación se enumeran las materias que en España deben ser medidas a través de las leyes orgánicas:
* la concepción de los derechos de carácter fundamental y de la libertad de la comunidad;
* la acción de aprobar o modificar los Estatutos de Autonomía;
* cualquier procedimiento relacionado con el régimen general de elecciones.
Para Chile las leyes orgánicas pertenecen a un apartado especial de sus leyes del ordenamiento jurídico, que ha sido establecido en la revisión de su Constitución en el año 80. Dicha categoría comprende una serie de temas explícitamente detallados en el propio texto, que necesitan de una mayoría equivalente a cuatro de cada siete votos por parte de los senadores y diputados, ya sea para su aprobación, modificación o derogación.
En República Dominicana, una ley orgánica se concibe para regular un derecho fundamental, tal como lo son:
* la forma y la administración de los poderes públicos;
* el ejercicio de las funciones públicas;
* el régimen de elecciones;
* las cuestiones relacionadas con la economía y las finanzas a nivel nacional;
* las decisiones que requieren de la confección de un presupuesto, de planificación o de inversión de carácter público;
* la organización del territorio;
* las acciones de tipo constitucional;
* la defensa y la seguridad nacional.
En el suelo colombiano, por otro lado, también se precisan ciertos temas que deben ser regulados mediante las leyes orgánicas, y giran en torno a:
* las actividades de tipo legislativo;
* a aquellas normas pensadas para preparar, aprobar y ejecutar el presupuesto de renta;
* cualquier acción que afecte las leyes de aprobaciones, del plan nacional de desarrollo y aquéllas que se conciben para asignar competencias de carácter normativo a los organismos nacionales.