Definición de constitución
Del latín constitutio, constitución es la acción y efecto de constituir (formar, fundar, componer, erigir). La constitución es la esencia de algo que lo constituye como es y lo diferencia de otras cosas. Por ejemplo: “Esta mesa tiene una constitución maciza gracias a la excelente calidad de su madera”, “Se trata de una preciosa casa en cuanto a su aspecto exterior, pero que falla en su constitución, por los materiales utilizados”, “Estoy trabajando en la constitución de una sociedad comercial para distribuir productos extranjeros en mi ciudad”.
La Constitución, escrito con mayúscula, es el conjunto de normas fundamentales de un Estado soberano, las cuales suelen estar expresadas de forma escrita y fijan los límites y las relaciones entre los poderes del Estado y entre éstos y los ciudadanos.
La Constitución recoge las normas fundamentales de un Estado.
Constitución como carta magna
El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, por lo tanto, actúan de acuerdo a los parámetros establecidos por la Constitución. Esto quiere decir que la carta magna (otro nombre que recibe la Constitución) garantiza las libertades y los derechos del pueblo.
La violación de la Constitución supone un golpe a la vida democrática de un país. Por eso, las dictaduras suelen tomar como una de sus primeras medidas la abolición de la Constitución. El derecho constitucional es la rama del derecho público que analiza las leyes fundamentales que definen al Estado y que rigen la forma de gobierno.
El derecho constitucional se encarga de analizar aquello que se encuentra vinculado a la Constitución.
Clasificación según su origen político
De acuerdo a su origen político, es posible distinguir entre distintos tipos de constituciones:
* otorgadas: reciben este nombre dado que las otorga el soberano al pueblo, en el contexto de un Estado monárquico. En este caso, el monarca tiene el poder de decidir qué es lo mejor para su gente, y es a través de la Constitución que lo expresa por escrito, junto con el reconocimiento de sus derechos;
* impuestas: se trata de una Constitución que el Parlamento (entendiendo como tal a las fuerzas políticas de un país, a los grupos de poder que se fusionan en un solo órgano) impone al monarca. A diferencia del caso anterior, es la representación del pueblo la que deja constancia de sus necesidades y deseos al gobernador, quien tiene la obligación de considerarlas. En pocas palabras, a través de las constituciones impuestas, se da a la sociedad la posibilidad de participar activamente en la toma de las decisiones esenciales;
* pactadas: giran en torno a la idea de consenso; no existe una parte que las otorgue o que las imponga, dado que esto atentaría contra su cualidad de legítimas. Se trata de documentos de tipo multilateral, que dejan constancia de la voluntad y del criterio de dos o más integrantes. Tal y como sucede con un contrato laboral, surgen del mutuo entendimiento y de la aceptación de sus propuestas, y puede darse entre provincias, comarcas y demás grupos sociales. Su creación implica un mayor nivel evolutivo de la política con respecto a los tipos antes mencionados y un fuerte compromiso con el concepto de pacto social. Incluso cuando se da en un Estado monárquico, una Constitución pactada reconoce a los gobernados como un pueblo soberano, y no como súbditos;
* aprobadas por voluntad de la soberanía del pueblo: este tipo de Constitución nace de la sociedad misma. Para ello, generalmente se organiza una asamblea, que tiene como objetivo permitir a los ciudadanos manifestarse libremente. En este caso no existe un pacto, sino que es el producto de la fuerza de la gente, que consigue establecer sus derechos y obligaciones.
Ciudad y barrio de Constitución
Constitución, por último, es la denominación de distintas entidades administrativas que se encuentran en países sudamericanos.
En este marco, se trata de una ciudad de la Provincia de Talca (Chile) y de un barrio de la ciudad de Buenos Aires (Argentina) que alberga una importante estación ferroviaria.