Definición de honorarios
Del latín honorarius, honorario es aquello que sirve para honrar a alguien. En general se utiliza como adjetivo para indicar que una persona dispone de los honores, aunque no la propiedad, de un cargo, una dignidad o un empleo.
Por eso puede hablarse de doctorado honorario, que es un título honorífico que una universidad otorga a una personalidad eminente aún cuando esta persona no cuente con una licenciatura. Esto quiere decir que el doctor honorario accede a los mismos privilegios y tratamiento que aquél que haya obtenido el doctorado tras completar los estudios universitarios correspondientes.
Cuando el concepto se emplea en plural (honorarios), se vincula a la remuneración que recibe un profesional liberal por su trabajo. Los honorarios, por lo tanto, equivalen a la paga o el sueldo que percibe una persona que ejerce su profesión de manera independiente (y no bajo relación de dependencia).
Los honorarios son la paga por una serie de servicios que presta una persona natural a otra natural o jurídica. Se entiende por persona natural, también llamada física a:
* todo ser humano que goza de capacidad legal en una sociedad, independientemente de su edad, de su género y de su religión;
* un individuo que es susceptible de tener deberes o derechos jurídicos;
* un ente que es susceptible de figurar como término subjetivo dentro de una relación de tipo jurídica;
* cualquier ente que pueda ser considerado sujeto.
Con respecto a una persona jurídica, también llamada moral, es un sujeto de obligaciones y derechos que existe, aunque no es un individuo (como la persona natural), sino una institución, cuya creación está a cargo de una o más personas naturales y que tiene un objetivo social que no necesariamente incluye el ánimo de lucro. Las personas jurídicas, dado que tienen la capacidad de contraer obligaciones y adquirir derechos, también pueden comprar y poseer bienes de todo tipo.
Los servicios por los cuales se pagan honorarios suelen estar relacionados con una profesión, o bien requerir de una extensa experiencia y una serie de habilidades específicas dentro de un campo en particular del conocimiento. La relación que se da entre la persona que presta los servicios y la que se beneficia de ellos suele formalizarse por medio de un contrato de servicios, a diferencia del vínculo laboral que puede existir entre un empleador y sus empleados, el cual requiere de un contrato de trabajo.
Ante la ausencia de un contrato de trabajo, la persona que recibe los honorarios tampoco se ve beneficiada por la seguridad social o las prestaciones sociales, que otorga la legislación laboral en otros casos. La seguridad social se debe pagar de forma independiente; se debe realizar la cotización al sistema de salud y riesgos profesionales, así como al de pensiones.
Por ejemplo: “Doctor, dígame cuáles son sus honorarios por preparar la carta documento y realizar la presentación ante el tribunal”, “Tenemos que pagar los honorarios al escribano antes de firmar la escritura”, “Aún no he percibido los honorarios del último mes”.
Un contador que tiene su propio estudio puede trabajar con varios clientes. A cada uno de ellos le cobra una tarifa de acuerdo al servicio que presta y al tipo de trabajo que realiza. Al final de cada mes, o al completar ciertas etapas del trabajo, este profesional cobra sus honorarios.
De manera similar puede trabajar un abogado. Si una persona desea establecer una demanda judicial, puede contratar los servicios del abogado y pagarle los honorarios correspondientes. Una vez concluido el trabajo, la relación laboral entre el abogado y su cliente habrá concluido (es decir, el cliente no suele pagar una suma fija por mes o un salario al abogado).