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Principios generales del Derecho

Te explicamos qué son los principios generales del derecho, cuáles son sus funciones y cuáles son los más importantes.

¿Cuáles son los principios generales del derecho?

El derecho es el conjunto de normas y principios con que las sociedades humanas eligen regirse a sí mismas. Se basa en las nociones de justicia, orden e igualdad. Además, es la disciplina académica encargada de su estudio.

El derecho engloba absolutamente todos los ordenamientos jurídicos existentes o existidos. Funciona conforme a un cuerpo de principios generales no registrados formalmente en ningún orden jurídico, pero existentes de modo abstracto detrás de cada uno de ellos. Jueces y legisladores acuden a ellos a la hora de crear doctrina, interpretar normas jurídicas o integrar derechos legales.

O para decirlo de un modo más simple: los principios generales del derecho son el conjunto de conceptos, ideas y valores que fundamentan al derecho mismo. Son expresados como axiomas y enunciados normativos y le sirven de base y de sustento.

No existe un criterio único respecto al origen de estos principios generales o su incorporación a la tradición jurídica moderna, pero ello no impide que se cumplan sus tres principales funciones:

  • Servir de patrón para la creación de leyes y marcos jurídicos.
  • Servir de sustento para la interpretación del derecho positivo.
  • Llenar los eventuales vacíos legales de cualquier ordenamiento jurídico.

Ver además: Fuentes del derecho

Los principios más importantes

Los principios generales del derecho pueden ser diversos, de acuerdo a la rama del derecho a la que pertenezcan, pero en general podemos citar los siguientes:

  • Ubi edem ratio ibi ius. Lo cual se traduce del latín en: “Donde hay la misma razón, se aplica la misma disposición” y significa que el mecanismo racional o lógico empleado para tomar una decisión jurídica en un caso, deberá ser el mismo aplicado en adelante a situaciones idénticas, pues la ley debe aplicarse siempre lo mismo.
  • Affirmanti incumbit probatio. Quiere decir que “quien afirma está obligado a probar”. Esto va de la mano de la presunción de inocencia, ya que no basta la acusación para enjuiciar a alguien, sino que se necesita cierto mínimo de pruebas. Caso contrario, es la palabra de uno contra la de otro.
  • Quien no hace lo que debe, hace lo que no debe. Este refrán jurídico encarna uno de los principios generales más simples: la omisión de una obligación equivale a la comisión de un delito.
  • Pacta sunt servanda. Su nombre latino se traduce como “lo pactado obliga”, y este principio dictamina que toda convención o contrato suscrito debe ser respetado al pie de la letra por las partes involucradas.
  • Principio de bona fides. Principio de “buena fe”, establece que todas las partes interesadas en un acto deberán operar honestamente, en pro de la resolución de los problemas para el mutuo beneficio y no queriendo emplear la ley para el propio beneficio.
  • Prior in tempore, potior in iure. Su nombre latino se traduce como “Primero en el tiempo, mejor en el derecho”, y significa que de existir una controversia o dilema entre dos partes que se adjudican derechos iguales sobre una cosa, tendrá preferencia quien haya realizado primero un acto de eficacia jurídica, como un registro, por ejemplo.
  • Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus. Literalmente: “donde la ley no distingue, tampoco debemos hacerlo nosotros”, significa que todos los ciudadanos deben ser idénticos ante la ley y ésta debe aplicarse para todos por igual, sin otros criterios de distinción que los que ella misma contemple.

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Referencias