Prescripción
La prescripción es el plazo de tiempo en el que, una vez transcurrido y reconocido por la Ley, no puede establecerse un impuesto, cobrar una deuda, o comprometer una instancia.
En este sentido, por medio de la prescripción se pasa de una situación de hecho a un Estado de Derecho
Tipos de prescripción
Existen varias modalidades de prescripción:
- Prescripción adquisitiva: Cuando se otorga el derecho de propiedad sobre algo que se ha poseído durante un período de tiempo determinado.
- Prescripción extintiva: Cuando se exime a alguien del cumplimiento de una obligación o acción porque ha transcurrido un plazo de tiempo durante el cual el titular no ha ejercido su derecho, que se extingue por este acto.
- Prescripción del delito: Extinción que se produce del derecho a perseguir o sancionar a un delincuente, cuando desde la comisión del hecho punible (susceptible de ser castigado) hasta el momento en que se trata de enjuiciarlo se ha cumplido el lapso de tiempo marcado por la Ley.
- Prescripción tributaria: Cuando se extingue la deuda de un impuesto por el transcurso del tiempo.
Prescripción tributaria en España
La Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), en los artículos 66 a 70, regula el instituto jurídico de la prescripción tributaria, la cual establece que prescribirán a los cuatros años los siguientes derechos:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En el caso del impuesto sobre el patrimonio, éste queda determinado en el plazo de pago voluntario, que suele ser desde mayo hasta el 30 de junio del año siguiente, ya que se grava en el Impuesto de la Declaración de las Personas Físicas (IRPF).
- El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias. Siguiendo con el mismo ejemplo, la Administración puede reclamar el abono del impuesto a partir del 1 de julio del año siguiente, ya que no se ha pagado en el periodo acordado.
- El derecho a solicitar devoluciones. La Administración puede pedir a una persona, pongamos por caso, la devolución del impuesto del valor añadido (IVA) cuando haya pagado menos dinero del que le corresponde con respecto a este tributo. Y, como este impuesto también se grava en el IRPF, la Administración puede solicitarlo a partir del 1 de julio del año siguiente en que entregamos la declaración de la renta.
- El derecho a obtener las devoluciones. Como en el caso anterior, la Administración tiene el derecho a recibir la devolución del IVA correspondiente a partir del 1 de julio del año siguiente ya que el plazo de pago establecido finalizó el 30 de junio del mismo año, con la renta.
Veamos a continuación las reglas para computar los plazos. El plazo de prescripción comenzará a contarse según el caso al que se refiera:
- Para determinar la deuda tributaria: Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.
- Para exigir el pago de deuda: Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.
- Para solicitar devoluciones: Desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución o, en su defecto, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
- Para obtener devoluciones: Desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías.
Ejemplo de prescripción
Supongamos que el señor García presenta autoliquidación por IRPF del ejercicio 2001 en el plazo reglamentario para ello. Es decir, ya en el año 2002.
Si Hacienda decide comprobar e investigar su situación tributaria, la notificación de inicio de actuaciones debe realizarse antes del 30 de junio de 2006, fecha en la que se cumplen los cuatro años contemplados en el artículo 66 a) de la LGT.