Un semáforo clasificará el riesgo de los productos financieros
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden del Ministerio de Economía sobre Información y Clasificación de Productos Financieros, que supone el establecimiento de un sistema de “semáforo” para advertir de sus posibles vulnerabilidades. Así, colores, cifras y candados se convierten en algunos de los nuevos indicadores.
El texto -que entrará en vigor en tres meses- tiene como finalidad garantizar que los inversores particulares conozcan los riesgos que asumen con la compra de un determinado activo financiero y poder elegir así los que mejor se adecúen a sus necesidades.
Las advertencias sobre el riesgo se dirigirán sobre todo a clientes no profesionales. De este modo, las entidades comercializadoras -empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, entidades aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones- estarán obligadas a incluir en sus comunicaciones publicitarias una serie de indicadores y alertas.
Gran variedad de indicadores
En primer lugar, habrá un indicador identificado con un color -entre una gama de seis- que trata de resumir el riesgo que se asume en función de aspectos tales como la garantía del capital del producto, el plazo en el que se devuelve dicho capital y la calidad crediticia del producto o, en su defecto, de la entidad emisora.
No obstante, las entidades pueden sustituir la figura en colores por la indicación numérica de la clase a la que pertenece el producto financiero en la parte del numerador de la fracción, permaneciendo el denominador siempre constante en el número 6.
Además, cuando el producto financiero sea un plan de pensiones, las entidades facilitarán, en sustitución del indicador de riesgo, otro consistente en una cifra dentro de una escala de 1 a 7 basada en el nivel de volatilidad de la institución de inversión colectiva; es decir, en la frecuencia con la que una organización que capta públicamente fondos, bienes o derechos para invertirlos y gestionarlos de forma conjunta en activos, modifica los precios de estos.
Por otra parte, se podrá establecer una alerta sobre las posibles limitaciones respecto a la liquidez y a los riesgos de la venta anticipada cuando el producto sea especialmente ilíquido -o sea, difícil de comprar o vender sin hacer una concesión de precios significativa-, acompañada de una figura o dos con un candado, en función del grado de aquella iliquidez. Por último, aparecerá un indicador cuando se trate de un producto complejo y difícil de entender acompañado de dos figuras de exclamación.
¿A qué productos afecta?
Es importante recordar que los productos afectados por la nueva norma son, por ejemplo, acciones, bonos y obligaciones; los depósitos bancarios incluyendo, entre otros, a la vista, de ahorro y a plazo; y los productos de seguros de vida con finalidad de ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados y los planes de pensiones individuales y asociados.
Por el contrario, quedan excluidos los seguros y fondos de pensiones colectivos, la deuda pública española y de los Estados miembros de la UE (Unión Europea) y los productos PRIIPs -productos de inversión minorista-, que tendrán su propio reglamento.
Finalmente, hay que subrayar que el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones son los organismos encargados de que la orden se aplique correctamente.