Orden de alejamiento

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La orden de alejamiento puede ser una pena o medida cautelar que consiste en prohibir a la persona que ha cometido una agresión que se acerque a la víctima.

La orden de alejamiento se encuentra regulada por el Código Penal. La establece un juez o tribunal y será él quien decida la duración de la orden de alejamiento.

Existen diferentes formas de orden de alejamiento, puede tratarse de la prohibición de acercarse o consistir en no residir en el mismo lugar que la víctima o sus familiares.

La orden de alejamiento es esencial y está destinada para los delitos de violencia de género o violencia doméstica, por tanto, suelen proteger a las siguientes personas físicas:

  1. Cónyuges o persona con quién tenga relación de afectividad.
  2. Descendientes.
  3. Menores que estén bajo tutela.

Estos han sufrido delitos contra la vida o agresión sexual.

Contenido de la orden de alejamiento

El contenido de la orden de alejamiento se puede puede resumir como sigue:

  1. Prohibición de residir en lugares donde resida la víctima o la familia o acercarse a éste.
  2. Prohibición de acudir al lugar en que haya cometido el delito.
  3. Prohibición de acudir al lugar de trabajo de la víctima.
  4. Prohibición de aproximarse a la víctima, a sus familiares en cualquier lugar donde estén.
  5. Prohibición de comunicarse con la víctima o sus familiares de cualquier forma, escrito, verbal o visual.

Requisitos de la orden

Los requisitos necesarios para establecer una orden de alejamiento son:

  1. Que sea establecido por un juez o tribunal,
  2. La víctima debe haber denunciado el delito.
  3. Debe haber pruebas suficientes que sustenten la orden de alejamiento.
  4. Debe entenderse que la víctima o su familia están en una situación de peligro si no se toma la decisión de la orden de alejamiento.

Incumplimiento de la orden de alejamiento

En caso de que el agresor realice un incumplimiento de esta prohibición, se tiene que diferenciar entre dos casos:

  1. Que el agresor haya querido encontrarse con la víctima, infringir queriendo la orden de alejamiento. En este caso tendrá castigo.
  2. Que el agresor no haya querido encontrarse con la víctima, siendo fortuito el encuentro. En este caso no tendrá castigo.