OPA competidora

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La OPA competidora es una oferta pública de adquisición de una serie de valores sobre los cuales ya se ha presentado previamente otra OPA y cuyo plazo de aceptación aún no ha concluido.

En estas OPAs participan personas físicas o sociedades que presentan ofertas de compra total o parcial sobre las acciones de una compañía cotizada. Compiten entre sí para mejorar la oferta inicial, de ahí su nombre.

La contraprestación puede efectuarse de tres formas: a través de la compraventa, como permuta o canje de valores, o ambas cosas a la vez. Se debe garantizar la igualdad de trato entre los titulares de los valores.

Características de las OPAs competidoras

Por poner el ejemplo de España, las OPAs están reguladas mediante el Real Decreto 1066/2007 de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.

Para considerarse competidora, deben cumplirse los siguientes requisitos, recogidos en dicho decreto:

  • El número de títulos ofertados debe ser igual o superior al de la oferta precedente.
  • Debe mejorar la última oferta precedente, proponiendo un precio superior o aumentando el número de títulos a adquirir.
  • El primer oferente puede pactar con la sociedad opada el cobro de una comisión. Esta viene derivada de los gastos de preparación de la oferta en el caso de que no sea la suya la oferta elegida. En este caso, el importe de la comisión no puede ser superior al 1% del importe efectivo de la oferta, además de otras condiciones.

Procedimiento y plazos

Las OPAs competidoras se tramitan por riguroso orden de presentación ante el organismo encargado de la supervisión de los mercados de valores. En el caso de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Tras la presentación y autorización de la primera oferta, otros oferentes presentan sus opas competidoras. Para la primera OPA se fija un plazo de aceptación de la oferta. En cambio, la presentación de una oferta competidora interrumpe el cálculo del plazo de aceptación de la oferta, u otras precedentes. Así, el plazo queda automáticamente modificado, de forma que los plazos de aceptación de todas las ofertas finalicen el mismo día.

El plazo de aceptación de las ofertas competidoras es de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del primer anuncio por parte del oferente de la primera OPA. La ley obliga a este a difundir públicamente la oferta presentada tras haber sido autorizada por CNMV.

Por consiguiente, se establece un nuevo plazo de aceptación único para todas las ofertas. Este será publicado por la CNMV en su página web.

Además, las ofertas competidoras deben presentarse en un plazo de tiempo determinado, hasta el quinto día natural previo al fin del plazo de aceptación de la primera oferta presentada. Las ofertas recibidas fuera de ese plazo son rechazadas.

Desistimiento o modificación de ofertas y aceptación

CNMV permite a los oferentes desistir de sus ofertas cuando estos consideren que existen ofertas más atractivas. También permite modificar sus condiciones con el fin de hacerlas más llamativas.

Los oferentes que no hayan retirado su oferta presentarán una comunicación que podrá contener o su última mejora o su oferta inalterada. Esto se efectúa en un sobre cerrado ante CNMV el quinto día hábil desde la terminación del plazo para la presentación de ofertas competidoras.

Tras la posterior apertura de los sobres, la publicación y difusión de las ofertas en su web y la aportación de las garantías correspondientes, la ley autoriza al primer oferente, si no ha retirado su oferta, a modificar sus condiciones para mejorarlas.

Finalmente, la compañía opada puede elegir la oferta que más le interese para completar la transacción.