Ocupación

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La ocupación es un concepto de derecho que hace referencia a poseer una cosa mueble sin que tenga dueño con el ánimo de hacerse propietario de ella, es decir, de hacerla propia.

Es decir, en simple, la ocupación es tomar posesión de una cosa que no tiene propietario.

La ocupación es un modo originario de adquirir la propiedad ¿Por qué se dice que es originaria? Pues se debe a que se adquiere por la conducta y voluntad del ocupante sin que tenga relación con un derecho anterior.

Por ejemplo, a través de la compraventa se adquiere la propiedad, pero no es modo originario. Depende de que otra persona sea titular de esa cosa y decida transmitir la propiedad a través de un precio.

Características de ocupación

Las principales notas que definen la figura de la ocupación son:

  • La ocupación no requiere que la persona que ocupa tenga una capacidad específica. Es decir, solo es necesario que pueda poseer. Por tanto, puede tratarse de personas menores y de personas con discapacidad.
  • Se regula en el Código civil.
  • Para ser reconocida la ocupación, los bienes muebles no deben tener dueño de forma originaria. Pueden ser cosas que hayan sido abandonadas, pero que no se le han perdido a alguien.
  • Las cosas perdidas no se rigen por las normas de la ocupación ya que sí tienen dueño. Esto seguirá las reglas del hallazgo.
  • La ocupación puede recaer sobre cosas y derechos susceptibles de posesión o de apropiación, como la servidumbre.
  • No se pueden ocupar los bienes de dominio público. Para los bienes inmuebles, sí que son susceptibles de ocupación, pero no se podrá llegar a la titularidad de estos bienes inmuebles a través de la ocupación, al contrario de lo que sucede con los bienes muebles.

Acciones de ocupación

El código civil español da ejemplos de formas de ocupar:

  • La caza: Los animales que no tengan dueño pueden ser objeto de ocupación, en particular los animales de la caza: conejos, jabalíes, etc. La caza está regulada por ley. Mientras que el cazador siga estas reglas, las piezas cazadas serán ocupadas desde su muerte o captura y por tanto se adquirirá su propiedad ¿Qué animales pueden ser ocupados a través de la caza?
    • Animales fieros o salvajes.
    • Amansados o domesticados.
    • Mansos y domésticos.
  • La pesca: Los peces que no tengan dueño también pueden ser ocupados. Deben cumplir con la ley de pesca.
    • La pesca en aguas de dominio privado pertenece al titular de esas aguas.
    • La pesca en aguas públicas pertenece al pescador.
  • Ocupación de enjambres de abejas.

El caso de los bienes inmuebles

Los bienes inmuebles sí pueden ser ocupados, pero no pueden ser ocupados tal y como indica el ordenamiento jurídico ¿Esto qué significa? Que se pueden poseer, pero que no podrán adquirir la propiedad del bien a través de la ocupación.

Los bienes inmuebles patrimoniales que no tienen dueño serán del Estado. Todo esto, según la normativa española.