Movilidad geográfica
La movilidad geográfica se refiere a aquella situación en la que el trabajador debe cambiar su lugar de residencia para poder realizar su labor.
Por tanto, no estaríamos hablando de un traslado puntual, para un corto período de tiempo. Tampoco de una situación en la que el trabajador es desplazado a un sitio para algo concreto. Es decir, que un requisito indispensable es la obligación de cambiar el lugar de residencia.
Razones de la movilidad geográfica
Las empresas no pueden trasladar a sus trabajadores sin más. Deben existir una serie de razones que esta alegue en caso de conflicto.
- Económicas: En este caso, podemos hablar de mejoras económicas para el trabajador. La empresa puede estar interesada en ofrecer a sus trabajadores más cualificados un puesto mejor. La movilidad geográfica puede ser una oportunidad de promoción.
- Técnicas: A veces, debido a una cuestión técnica, es necesario trasladar a trabajadores a otra planta en otro lugar. Normalmente estaría relacionado con un mejor acceso a materias primas o algún tipo de proceso productivo, el cual debe realizarse en un determinado lugar.
- Ambientales: El medioambiente es una preocupación cada vez mayor. Por eso, a veces es necesario trasladar la actividad productiva a determinados sitios en los que el efecto contaminante sea menor, o se pueda producir de forma más sostenible.
- Organizativas: Esta suele ser una de las más habituales. En ocasiones es necesaria una reestructuración organizativa. Así, algunos de los trabajadores deben ser trasladados.
- Estratégicas: Estamos ante una situación en la que la empresa ha realizado una planificación estratégica para llevar a cabo un proyecto. Suele darse cuando amplían su mercado y precisan que algunos trabajadores se trasladen al nuevo.
Consideraciones en la movilidad geográfica
Vamos a ver, a continuación, algunas consideraciones sobre la movilidad geográfica.
Sobre todo, nos centraremos en algunos requisitos relacionados con la duración y la distancia, la conciliación o su jornada laboral.
- En primer lugar, para que exista movilidad geográfica debe darse un traslado a cierta distancia y por una duración mínima. Estos dos parámetros dependen del país, pero suponen la diferencia entre considerarlo traslado (duradero) o desplazamiento (temporal).
- Por otro lado, la conciliación laboral sigue siendo relevante en estos casos. Hay situaciones en las que es el propio trabajador el que solicita el cambio de puesto por motivos familiares. La empresa suele aceptarlo si es viable.
- Respecto a la jornada laboral, hay que tener en cuenta el cambio de horario. Hay que comprobar si es o no rentable el nuevo destino para el empleado.
- Por último, como veremos en el ejemplo, puede darse un traslado individual o colectivo. Para diferenciarlos se siguen unos requisitos relacionados con el número de trabajadores afectados. Hay que tener en cuenta que los procedimientos tienen ciertas diferencias en ambos casos.
Las opciones del trabajador en la movilidad geográfica
La movilidad geográfica debe ser notificada con antelación. Además, deben incluirse las causas para ello. El trabajador puede aceptarlo, rechazarlo o bien ir a la vía jurisdiccional.
- En el primer caso, que acepte, solo quedaría concretar con la empresa las condiciones. La fecha de inicio, destino y otras cuestiones relacionadas.
- Una segunda opción es aquella en la que el contrato se rescinde. Sería un despido con desempleo e indemnización. En España, por ejemplo, es de 20 días por año trabajado.
- En tercer lugar, el trabajador puede no estar de acuerdo con el cambio. Una de las situaciones que se da es el cambio en condiciones de la jornada o el salario. Entonces no estaríamos ante una movilidad geográfica en sí, sino ante un cambio en la situación laboral que se puede impugnar.
Caso práctico de movilidad geográfica
Imaginemos, a modo de ejemplo y para terminar, un caso concreto utilizando la legislación española. Vamos a estudiar si es un traslado colectivo o individual. Suponemos una empresa de 10.000 trabajadores en la que 100 son trasladados.
El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que, para considerarlo colectivo, en empresas de más de 300 trabajadores, deben trasladarse al menos 30 (art. 40.2.c ET). Por tanto, este traslado se debería considerar colectivo y no individual.
Básicamente, la diferencia es que, en casos de movilidad geográfica colectiva, debe llevarse a cabo un período de consultas por parte de la empresa y los trabajadores. Podemos ver que estas situaciones pueden darse, pero no de cualquier manera.